REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 24 de abril de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000280
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ROBERT DE JESUS ROJAS MENDEZ y YOLEIDA JOHANA GUZMAN LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.336.454 y 17.256.937.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de marzo de 2001, 26 de junio de 2002 y el 30 de julio de 2008 respectivamente.
MOTIVO: CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 06 de abril de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos ROBERT DE JESUS ROJAS MENDEZ y YOLEIDA JOHANA GUZMAN LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.336.454 y 17.256.937, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 02 de marzo de 2001, 26 de junio de 2002 y el 30 de julio de 2008 respectivamente.
EN RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, en los siguientes términos:
…la progenitora YOLEIDA JOHANA GUZMAN LOPEZ , manifestó que está de acuerdo que el padre ejerza la responsabilidad de custodia, por cuanto se encuentra trabajando en Colombia, una vez retorne o decida quedarse en el país por este mismo medio modificarán la institución familiar….
EN RELACIÓN AL EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, en los siguientes términos, en los siguientes términos:
El padre se compromete en permitir que sus hijos hablen vía telefónica o mediante video llamada, entre otros medios tecnológicos con la madre para que no pierdan contacto, de igual forma, el niño podrá compartir con su abuela materna previa comunicación con su padre..
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los hijos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde