REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000814


Solicitantes: Ciudadanos HENRY RAUL ORTIZ Y ANA MARIA MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 14.2010.006 y 20.178.474.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de enero de 2013.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 25 de octubre de 2016 se recibe del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe solicitud de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos HENRY RAUL ORTIZ Y ANA MARIA MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 14.2010.006 y 20.178.474 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de enero de 2013, demanda que fue admitida notificada a los padres del niño, quienes hasta la fecha no se han opuesto a la solicitud
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral en el que se evidencia que los solicitantes tienen condiciones para tener al niño y no hay ningún impedimento para ello, además que el solicitante es tío paterno del niño, en consecuencia en interés superior del niño, este Tribunal acuerda otorgar su colocación familiar provisional. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación FAMILIAR Provisional del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de enero de 2013, quien estará balo la responsabilidad de los ciudadanos HENRY RAUL ORTIZ Y ANA MARIA MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 14.2010.006 y 20.178.474, teniendo la potestad de orientarlo y deberán garantizarle todos los derechos, pudiendo viajar con el dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, pero bajo ninguna circunstancia podrán viajar con él fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela ni cambiar su residencia sin autorización de este Tribunal. También podrán representarlo antes las autoridades educativas y deberán garantizarle su derecho a la educación y su integridad personal. Todo de conformidad con los artículos 26, 51 y 78 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y los artículos 8 , 10, v85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 día del mes de abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. PILAR VALVERDE