REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000243
SOLICITANTE: Ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.435.
BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 27 de octubre de 2008.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.435, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 20 de octubre de 2015 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 27 de octubre de 2008, asistida por el Defensora Pública Tercera abogada Stella Sánchez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 20 de octubre de 2015 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 27 de octubre de 2008 a la ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.435.
En fecha 23 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 al 14 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos IRMA CECILIA REYES CHAVEZ y CARMEN B. AZUAJE PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.433.895 y 7.594.083 respectivamente.
En fecha 05 de abril de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento No. 22 del año 2016 emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 20 de octubre de 2015 y acta No: 245 del año 2008 emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 27 de octubre de 2008, que presento en copia certificada para que sea agregada a los autos; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 10; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 11 del expediente; 5) Las declaraciones de las testigos IRMA CECILIA REYES CHAVEZ y CARMEN B. AZUAJE PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 4.433.895 y 7.594.083 respectivamente, y la declaración de los padres quienes confirmarlos los hechos señalados en la solicitud; las partidas de nacimiento documentos públicos se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.435, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 27 de octubre de 2008 y el nacido 20 de octubre de 2015 a la ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.435. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre del niño reconoció que es su esposo, es el solicitante quien asume los gastos de su hijo.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.949.435 a los (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 27 de octubre de 2008 y nacido 20 de octubre de 2015 .Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 05 días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
|