REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Abril del 2.017.
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, WUILIAN JOSÉ LÓPEZ MILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.646 y domiciliado en la Ciudadela Apartamento 03, piso 03 Edificio Nº 04, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y FRANY ROSA ALDANA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.429.346 y domiciliada en la Calle 23 con la Avenida 09, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CLISANCHEZ BAUDIN BERNARDA ENGRACIA, CLISANCHEZ BAUDIN NÉSTOR ANTONIO, CLISANCHEZ BAUDIN OSWALDO, CLISANCHEZ BAUDIN EDGAR ALFREDO, CLISANCHEZ BAUDIN SABAS, CLISANCHEZ BAUDIN SIMÓN JOSÉ, CLISANCHEZ BAUDIN OMAR JOSÉ Y CLISANCHEZ BAUDIN RODOLFO JOSÉ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.586.424, V-4.481.651, V-5.456.613, V-7.581.551, V-7.554.502, V-8.519.244, V-11.650.275 y V-10.861.214 respectivamente, en sus condiciones como hijos de la De Cujus; BAUDIN MARÍA BALDONIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.555.838, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.