REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (07) de abril del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse CARVAJAL CACERES NOREN VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-13.268.814 QUINTERO PEREZ RAMON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-16.794.579, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA ARMANDA CASTILLO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-4.480.784, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 3, entre avenidas 07 y avenidas 08, casa Nº 7-5, sector caja de agua del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (331,48 M2); Y un área de construcción que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (247,81 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la familia Villegas (20,30 m); SUR: con casa que es o fue de la familia Duran (20,05 m) ; ESTE: con la calle 03 (16,20 m) y OESTE: con casa que es o fue de la familia Silva (15,95 m); las bienhechurías consisten en una construcción tipo vivienda, constituida por cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina, piso de cerámica, jardín, techo de acerolit, techo de platabanda el frente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
079-17
dm