REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de abril de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos GLADYS MARGARITA GIMÉNEZ de JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.517.017, y domiciliada en la urbanización Rafael Caldera, avenida 10, casa N° 12, municipio Independencia, estado Yaracuy; y MIRTIÑO JOSÉ ARTEAGA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.527, y domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, avenida 10, casa N° 12, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SARA JOSEFINA CORDERO de CORTEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.915, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos VICTOR JULIO CORTEZ, ANA LUISA CORTEZ CORDERO, ARELIS CAROLINA CORTEZ CORDERO y KARINA JOSEFINA CORTEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.542.127, 12.280.174, 13.695.020 y 16.481.455 respectivamente, asistido el solicitante, por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.016-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González