REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos YBIS JOHENESIS DELGADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.919, y domiciliado en la avenida Libertador con calle 4, casa N° 5926, sector Banco Obrero de Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y ROSALBA MARIBEL PERAZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.968, y domiciliada en la urbanización Yucaray, calle I, casa I-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA FERMIN PERALTA de GONZÁLEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.266, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLES PERALTA, MARIBEL MENDEZ PERALTA, NITZA RORAIMA CALDERA PERALTA, ALÍ RAMÓN OCHOA PERALTA y MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.481.921, 7.510.377, 7.913.535, 10.853.891 y 7.577.761 respectivamente, asistido el solicitante, por el abogado IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado N° 190.148. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante en original las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.222-16 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González