REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.067 y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 23 con avenida 9, municipio Independencia, estado Yaracuy, y KAREN SHIRLEY PEÑALOZA de ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.372 y domiciliada en la avenida Alberto Ravell, urbanización Arco Iris, calle 2, casa N° 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano OSWAR DAVID SOLORZANO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.301.704, asistido del abogado IVÁN ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 173.458; la cual consiste en una bienhechuría sobre terreno propiedad del MUNICIPIO, que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (131,25 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (47,01 mts2), constante en un muro de contención, construido en estructura de cabilla y concreto, un pozo séptico de bloque y concreto, con un área de VEINTIÚN METROS CÚBICOS CON VEINTE CENTÍMETROS (21,20 mts3), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón El Sun Sun; SUR: Terreno que es ó fue de María Mendoza; ESTE: Propiedad que es ó fue de Mary Carmen de Abreu Fernández y terreno que es ó fue de Oscar Velazco; y OESTE: Terreno que es ó fue de Mirian Bazán.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González