REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas YRIS MIRELYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.158; domiciliada en la Calle 6, Avenida Libertador, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y KLAIRETT DE LOS MILAGROS VILLORIA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.353; domiciliada en la Calle 5, Avenida Libertador, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL EMETERIO LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.401.761; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana EVARISTA BERTRANA CARREÑO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.853; y los ciudadanos ROCIO COROMOTO LOZADA CARREÑO, PEDRO MANUEL LOZADA CARREÑO, RICHARD JOSÉ LOZADA CARREÑO, RONALD JOSÉ LOZADA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.695.172, V-11.279.097, V-6.862.079, V-16.110.673, respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman la solicitud N° 4.017/17, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Gloria González