REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1483

SOLICITANTE Ciudadano FRANCY MILEIDYS RIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.228 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA
Inpreabogado N° 138.615

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana FRANCY MILEIDYS RIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.228 y de este domicilio, asistida por el abogado José Gilberto Martínez Montoya, Inpreabogado N° 138.615, en fecha 07 de abril de 2017. Se le asignó el Nº 1483.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS ORTEGA, falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto de 2016, quien era su padre y quien al momento de su fallecimiento deja como única heredera a la ciudadana FRANCY MILEIDYS RIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.228, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Heredero a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2017, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este Tribunal informe médico de defunción y aclare la relación entre el de cujus y la ciudadana Rosa Margarita Escalona Bracamonte
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana FRANCY MILEIDYS RIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.228 y de este domicilio, asistida por el abogado José Gilberto Martínez Montoya, Inpreabogado N° 138.615, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.