REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

N° 1911-2011



DEMANDANTE:
ABRAHAM ZAPATA




DEMANDADO:

CUALQUIER SUCESOR DESCONOCUIDO DE LA CIUDADA JULIA VALERA TONA (occisa)



MOTIVO:

DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA





Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano ABRAHAM ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.974.747, domiciliado en la Calle 24 con Avenida 4 y 5 Casa Nº 4-17de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA LAMAS e inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 116.867, en contra de la ciudadana JULIA VALERIA TONA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 7.552.339, con quien hizo vida marital, efectiva y permanente desde el año 1.963, conviviendo inicialmente en la casa de habitación ubicada en la Calle 24entre Avenidas 4 y 5 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y posteriormente a tres (03) casas de la misma , relación que se mantuvo hasta el mes de Agosto del año 2.005, en que ocurrió su muerte, durante ese tiempo nos tratamos efectivamente como marido y mujer, colaborando en todo momento en la consolidación y fomento de nuestro patrimonio acumulado por nosotros hasta que la sorprendió lamentablemente su fallecimiento. Es de observar que mi concubina nunca tuvo descendencia y sus únicos familiares conocidos sus padres quienes murieron hace varios años. En tal sentido fuimos reconocidos como marido y mujer a pesar de no que contrajimos matrimonio formal, pero manteniendo siempre una estrecha unión hasta el momento de su dolorosa partida, habiendo sido así reconocido por las personas en el circulo de amistad. En atención a los supuestos de hechos y de derechos antes expuestos, es que con el mayor de los respetos ante su digno y competente autoridad ocurro para demandar como en efecto lo demando, a cualquier sucesor desconocido que pueda existir de la extinta ciudadana: JULIA VALERA TONA, para que reconozca la unión concubinaria que mantuvimos por el tiempo señalado en la presente solicitud, o en su defecto sea declarado por el tribunal la existencia de unión no matrimonial estable entre la ciudadana hoy occisa hoy occisa Julia Valera Tona y mi persona , con todo los efectos que nuestra legislación y constitución establece para esas uniones concubinarias. Anexo a su demanda Copia fotostática de la Solicitante y su conyugue (difunta), Acta de Defunción de la ciudadana Julia Valera Tona, Constancia de Unión de Estable de Hechos Post Morten emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Constancia de Difunto emitida por el Consejo Comunal de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Agosto del año 2011 (folios 07 al 09) se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, se le da entrada en el libro de causa, sustanciándose por los tramites de procedimiento ordinario, se emplaza a los herederos desconocidos de la ciudadana Julia Valera Tona, mediante publicación de edicto y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 28 de Septiembre del 2011 (folio 10) la Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy debidamente firmada y agregada a la causa.

MOTIVA


Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 10 de Agosto del año 2011 fue Admitida por este Juzgado la presente demanda de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, asimismo se observo que el demandante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizada la presente causa por no exitistir actividad procesal alguna por espacio de cinco años y ocho meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”

De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, seguido por ABRAHAM ZAPTA, en su carácter de demandante; contra CUALQUIER SUCESOR DESCONOCIDO DE LA CIUDADANA JULIA VALERA TONA (occisa), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 26 días del mes de Abril del año 2017. Años 207° y 157°.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

El Secretario

Abg. Edwin Godoy.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 02:00 de la tarde.-

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-