REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 2365-2014
DEMANDANTE:
JOSE DOMICIANO SEGURA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.580.
DEMANDADO:
LUIS SANCHEZ; Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.211.399.
MOTIVO:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA DE COSTAS
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano José Domiciano Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.382, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.580, de este domicilio procesal, actuando en nombre propio y representación, ante su competente autoridad, ocurro a los efectos de accionar por intimación, conforme a las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados, con apego a la sentencia Nº RC.000235 de fecha 01 de Junio del año 2011, con ponencia de la Magistrada Isabelia Pérez Velásquez de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en asunto 2010-000204, sentencia Nº 1217 de fecha 25 de Julio del año 2011, con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENNDOZA J, en asunto 2011-0676 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Nº de fecha siete de agostos del año 2013, dictada en sala plena, expediente Nº AA10-L-2012-000017, con Ponencia del Magistrado Fernando Ramon Vegas Torrealba, lo que hago el siguiente tenor: Parte Intimada: Luis Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.211.399, con domicilio al final de la calle 07, casa sin número, frente al Samán, en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Objeto: Cobro de Bolívares vía Intimación de Honorarios profesionales judiciales, causadas por la actuaciones del abogado accionante en el asunto principal UP11L2010000343, seguido por ante el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. De la Cuantía: se estima la presente intimación en la suma de Bolívares Ciento Tres Mil Bolívares ( Bs. 103.000,oo) o 812,02 Unidades Tributarias. Anexo a su demanda Copia del libelo de la demanda y sus anexos la cual fue interpuesta ante el tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripcion del Estado Yaracuy, así como las actuaciones realizadas por ese tribunal en el desarrollo de dicha demanda.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 24 de Abril del año 2014 (folios 83 al 85) se admite por no ser contaría a las buenas costumbres o alguna disposición establecida en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley. Sustanciase en el procedimiento breve e intímese a la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el Articulo 883 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 24 de Abril del año 2014 fue Admitida por este Juzgado la presente demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA DE COSTAS PROCESALES, asimismo se observo que el demandante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizada la presente causa por no exitistir actividad procesal alguna por espacio de tres (03) años. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”
De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA DE COSTAS PROCESALES, seguido por JOSE DOMICIANO SEGURA, abogado según en el Instituto de Previsión Social Nº 95.580, actuando en nombre propio en su carácter de demandante; contra LUIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-14.211.399, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 27 días del mes de Abril del año 2017. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 02:00 de la tarde.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
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