República Bolivariana de Venezuela








En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diecisiete

AÑOS: 207º y 158º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por los ciudadanos ISABEL TERESA YEPEZ GARCIA y RUCSON NAZARIO MONTILLA MENDEZ, quienes son venezolano, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-6.444.214 y N° 7.921.504, respectivamente, asistidos por la Abogada PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396. En dicho escrito, hicieron la petición de que se les acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 02 con Esquina Calle José Gregorio Hernández Sector Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Cuatrocientos Diecisiete con y Cuarenta y Dos metros cuadrados (417,42 M²) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno, alinderadas así: NORTE: Casa y solar de la Sra. Betzaida Rodríguez, SUR: Avenida 02, ESTE: Avenida 02 y OESTE: Calle José Gregorio Hernández, Se admitió ante este Tribunal el día Miércoles, ocho (08) de Febrero de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 005/17 al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-02-2017, la notificación de la presente solicitud, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha Martes, Catorce (14) de Marzo de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas AIDA MARÍA OROPEZA RODRIGUEZ y LUIZAIDA YULITZA QUIROZ RIOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-7.914.714 y Nº V-25.785.789 respectivamente y domiciliadas la Primera la Calle 01 entre avenida 03, Sector Los Ciruelos, Frente a la Urbanización Carlos Andes Pérez, la segunda en la Calle 18, Urbanización Nuevo Boraure I, casa N° 05, ambas en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciados por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El día Viernes, Veintiuno (21) de Abril de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ISABEL TERESA YEPEZ GARCIA y RUCSON NAZARIO MONTILLA MENDEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistido en la presente solicitud por la Abogada PAULA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.026/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 1587° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliezer José Meléndez González
LOS/Ejmg/carlos
Solic. N° 2364/17