REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2509-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ZYAD CHAFIK NAIME SUKY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PABLO ANTONIO TORRES SANCHEZ y MIGUEL ANGEL DIAZ PETIT, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.555.351 y V-11.648.080 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ZYAD CHAFIK NAIME SUKY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.265; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (318,45 Mts²), ubicado en la Calle 5 esquina Carrera 4, Sector El Centro I – Las Delicias – El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, los linderos son los siguientes: NORTE: en una línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30Mts) con la Carrera 4; SUR: En una línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Carmen Díaz; ESTE: En una línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Braulio Álvarez; OESTE: En una línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts) con la Calle 5 que es su frente, según mensura, Certificado de Ocupación de Bienhechurías Nº D.C.M – B254 / 2016 de fecha 03/11/2016; Las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local con tres (3) puertas Santamaría, piso de granito, dos (2) salas de baño con puertas de madera cada uno, techo de platabanda, tres (3) ventanas de metal, diez (10) puntos de luz (lámparas), con una casa anexa y su local comercial, piso de granito, techo de platabanda, una puerta principal con rejas ambas de metal, con once (11) ventanas de metal, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, tres closets (cada habitación con un closet de madera), sala, cocina, comedor, garaje con su portón metálico, tanque de veinticinco mil litros (25.000 Lts) para agua subterráneo con su sistema hidroneumático, las ventanas están distribuidas entre los cuartos, sala de la casa, garaje y cocina, siete (7) puertas de madera distribuidas entre las habitaciones, baños y puerta que divide la casa del local comercial, cocina empotrada con gabinetes en madera y formica, lavadero ubicado en el garaje, con puerta de metal con veinte (20) puntos de luz (lámparas), el segundo local comercial anexo de la casa consta de piso de granito, escalera de concreto que da hacia la terraza de las casa, techo de platabanda, paredes de bloque, con una puerta Santamaría, una lámpara, la totalidad de la bienhechurías están recubiertas por la parte exterior con cerámica, con un área de construcción total DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TREINTA Y OCHO (38) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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