REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2497-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ARMANDO TORRES VILARO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA HIPOLITA APOSTOL y FLORENCIO JOSE QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.516.099 y V-3.257.102, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ARMANDO TORRES VILARO, titular de la cédula de identidad Nros V-18.684.934, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (257,11 Mt2), ubicado en la Carrera 06 entre Calles 02 y Avenida Libertador, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Sr. Armando Vilaro, en línea de diez metros con sesenta y cinco centímetros de longitud (10,65 Mts); SUR: Carrera 06, en línea de diez metros con cero cero centímetros de longitud (10,00 Mts); ESTE: Casa de los Abuelos Sr. Gregorio Antonio López, en línea de veinticinco metros con cero cero centímetros de longitud (25,00 Mts); y OESTE: Parcela Sra. Carmen T. Vilaro, en línea de veinticinco metros con cero uno centímetros de longitud (25,01 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial con las siguiente características: paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puerta principal y trasera de hierro con protectores de hierro, portón de hierro, Santa María de hierro y esta distribuida de la siguiente forma: por: un baño, un cuarto de depósito, área de exhibición y de ventas; para un área total de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (43,68 M2. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.