REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, catorce (14) de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.777.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.866, domiciliada en la Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.829.864, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS Inpreabogado N° 62.051.
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de DIVORCIO, recibida por distribución el 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, interpuesta por la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA, asistida por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626, contra el ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, ut supra identificados; del escrito libelar se desprende textualmente lo siguiente:
“En fecha 05 de abril de 2013, contraje matrimonio civil con el ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÌNEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.829.864, ante la autoridad del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, tal como se evidencia acta de matrimonio Nº 65/2013 que anexo marcada con la letra “A”. En los primeros tres meses, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy, en casa de mis padres, a los dos meses de nuestro matrimonio empezó a insultarme maltratándome, intentando golpearme tanto fue su violencia en esa oportunidad que tuvo que intervenir mi hermana FRANEY SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 22.306.731, es situación me dio mucha pena con mi familia, con el ánimo de ciudad el matrimonio y construir un hogar lleno de amor, respeto y un ambiente cordialidad convenimos mudarnos, tener nuestro hogar propio y privacidad.
Alquilamos el 12 de julio de 2013, un apartamento en la calle 05, Nº 77 en la Urbanización San José Municipio Independencia estado Yaracuy propiedad de la señora WENDY MARGARITA SUÀREZ HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.380.197, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Ahora bien desde que nos mudamos continuaron las agresiones verbales e insultos y agresiones físicas, e incluso con mucho dolor y pena confieso que el día 10 de diciembre me golpeó salvajemente me rompió la boca y me dejó moretones, me quería morir no lo denuncié por miedo, todo eso lo soportaba pensando en que él iba a cambiar, lo justificaba hasta me sentía culpable que él me pegara, todo eso lo aguante con el deseo de mantener nuestro matrimonio como el de mis padre que actualmente tienen 45 años de matrimonio con una familia feliz y nunca presencié peleas o hechos violentos entre mi padre y mi madre, solo discusiones normales entre pareja. Pero cada día que pasaba la situación se ponía más hostil, el día 08 de agosto de 2015, en presencia de mi hija KARLYS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.517, en nuestro hogar se puso nuevamente, violento me gritaba y me toro varios golpes y le pego al espejo y se cortó un dedo, daño dos puestas, por los escándalos la dueña subió intervino, ese día sentí que podía matar, se fue a valencia y no supe más de él por alguna comunicación telefónica, me informó que tenía mucho trabajo en valencia y por eso no iba a venir muy seguid, así entre comunicación telefónica y uno que otro fin de semana llegaba en nuestra casa, hasta que el día 16 de mayo de 2016, nos reunimos para buscar una solución definitiva y la posibilidad de continuar juntos y salvar nuestro matrimonio, ese día me informa que su mamá estaba padeciendo de un cáncer razón por la cual se iba a quedar más tiempo con su madre en valencia y si le salía bien un negocio mudaríamos a Colombia. (Volví con él creyendo todo), desde ese día no tuve más comunicación, llamé varias veces a si teléfono celular salía que estaba desconectado hasta que por fin por medio de un amigo nuestro, me dio otro número de teléfono que poseía, lo llame me CONTESTÒ de ese día no se más de él, sino por vía de tercera persona y una supuesta mujer que se identifica como ALEJANDRA RODRÌGUEZ, quien me dice por Facebook que es su novia y que lo deje tranquilo y que le firme el divorcio. Ciudadano Juez desde ese día 16 de mayo de 2016 no lo he visto más.”
El 15 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan a la celebración del primer acto conciliatorio. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas respectivo. (Folios 06 al 10).
El 17 de noviembre de 2016, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626. Asimismo solicitó sea designada correo especial para el traslado de la comisión. (Folio 11).
El 22 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto negó la solicitud de la designación de correo especial a la parte actora por cuanto la comisión fue enviada por vía de Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). (Folio 12).
El 24 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos correspondientes a los efectos que sean agregados al cuaderno de medidas respectivo. (Folio 13).
El 06 de diciembre de 2016, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público debidamente firmada. (Folios 14 y 15).
El 12 de diciembre de 2016, mediante auto el Tribunal acordó darle entrada y agregar al cuaderno respectivo oficio Nº 844-2016, adjunta a la comisión Nº 13399, provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folios 16 al 24).
El 10 de febrero de 2017, se llevó a cabo la celebración del primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la presencia de la parte actora en compañía de su representante legal, así como la comparecencia voluntario del demandado de autos. Se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, instando el Tribunal a las partes al segundo acto conciliatorio por ser infructuoso su reconciliación. (Folio 25).
El 13 de marzo de 2017, la parte demandada otorgó poder apud-acta a los abogados DAMASO ARNOLDO SUÁREZ ROJAS y DESY YAMILET FERNÁNDEZ LEÓN, Inpreabogado Nº 62.051 Y 149.148. (Folio 26 y 27).
El 29 de marzo de 2017, se llevó a cabo la celebración del segundo acto conciliatorio, dejándose constancia de la presencia de la parte actora en compañía de su representante legal, así como la comparecencia del apoderado judicial del demandado de autos. Se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, instando el Tribunal a las partes al acto de contestación de la demanda por ser infructuoso su reconciliación. (Folio 28).
El 06 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora abogado DAMASO SUÁREZ, presentó mediante diligencia contestación de la demanda en los términos siguientes:
“Hechos Admitidos: Primero: es cierto que mi representado ciudadano WILDER SHADER ESCORIEHUELA MARTÍNEZ, antes identificado, en fecha 05 de abril de 2013, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA, tal como se evidencia de copia certificada de la partida de matrimonio Nº 65/2013 que corre inserto en el presente expediente.
Hechos Rechazados: Primero: niego, rechazo y contradigo que mi defendido haya provocado fuertes discusiones entre la demandante y él.
Segundo: niego, rechazo y contradigo que el ciudadano WILDER SHADER ESCORIEHUELA MARTÍNEZ, haya insultado, maltratado y menos aún intentar golpearla. Es totalmente mentira. Tercero: niego, rechazo y contradigo que el ciudadano WILDER SHADER ESCORIEHUELA MARTÍNEZ, haya golpeado salvajemente, rompiéndole la boca, a la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA. Cuarto: niego, rechazo y contradigo que el ciudadano WILDER SHADER ESCORIEHUELA MARTÌNEZ, haya abandonado a su cónyuge y dando por terminado el vínculo matrimonial sin miras futuras a una posible reconciliación. Quinto: niego, rechazo y contradigo que mi defendido, este incurso en las causales de divorcio establecida en el ordinal 2 abandono voluntario y 3 los excesos de sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común establecidos en el artículo 185 del Código Civil. ”
El 06 de abril de 2017, el secretario dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda. (Folio 30).
El 11 y 12 de mayo de 2017, el secretario de este despacho dejó constancia de que los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio consignaron escrito de promoción de pruebas. (Folios 31 y 32).
El 12 de mayo de 2017, el secretario dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la promoción de pruebas. (Folio 33).
El 15 de mayo de 2017, mediante auto el Tribunal acordó agregar al expediente respectivo los escritos de pruebas promovidos por las partes. (Folios 34 al 36).
El 23 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por las partes. (Folio 37).
El 26 de mayo de 2017, mediante auto se dejó constancia que se declaró desierto el acto para oír los testigos promovidos por la parte demandada en su escrito de pruebas, estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA. (Folios 38 al 40).
A los folios 41 al 45, cursan declaraciones de los ciudadanos KARELYS TORREALBA, WENDYS MARGARITA SUÁREZ, IRAINES BOLÍVAR y FRANCIS SEQUERA, testigos estos promovidos por la parte actora del 30 de mayo de 2017; Asimismo, por auto de este mismo día se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana LAURYMAR ZERPA, testigo promovido por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. (Folio 46).
El 12 de julio de 2017, el secretario de este despacho dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la evacuación de pruebas en la presente causa. (Folio 47).
El 13 de julio de 2017, se fijó la causa al estado de presentar informes. (Folio 48).
El 10 de agosto de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes presenten informes. (Folio 49).
Cuaderno De Medida De Secuestro.
El 15 de noviembre de 2016, se abrió el cuaderno de medidas, encabezándolo con copia certificada del auto de admisión de la demanda. (Folio 1).
El 25 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto acordó agregar al cuaderno respectivo los fotostatos correspondientes debidamente certificados por secretaria. (Folios 2 al 4).
El 01 de diciembre de 2016, el Tribunal se pronunció en cuanto a la medida cautelar solicitada, absteniéndose de decretarla por cuanto no consta en autos la certificación de datos de vehículos sobre el cual recaerá la medida. (Folios 5 y 6).
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)
Narrado todo el iter procesal, es preciso determinar si la situación señalada abre paso a que se configuren las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y los excesos de sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común. Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge, si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, entre otros.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Ahora bien, en el presente caso es obligación comprobar los hechos alegados por la demandante, y en este caso corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.
Al respecto, merece la pena revisar los deberes y obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:
• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado que:
“...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
Ahora bien, en cuanto a los Excesos, Sevicias e Injurias, son definidas por la Dra. Isabel Grisanti Aveledo, en su obra, “Lecciones de Derecho de Familia”, de la siguiente manera:
“Se entiende por exceso, conforme a la Jurisprudencia Nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste”.
Sevicia: Es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. Por otro lado es preciso mencionar, que no es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador, sin embargo, se ha planteado la discusión acerca de si para que se admita la gravedad de tales hechos, es necesaria su reiteración, su repetición, en realidad, la ley no exige la habitualidad por lo que solo un acto de exceso, sevicia o de injuria grave, pueda hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, causal de divorcio.
De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar, el abandono voluntario y los excesos de sevicia e injuria graves que ha imposibilitado la vida en común como causales de divorcio, al igual que la separación que media entre ambos, desde el 16 de mayo de 2016 hasta la presente fecha, de tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba al accionante quien quedó obligada a demostrar las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil que alegó en su escrito libelar. En tal sentido, pasa este Juez como director del proceso a valorar los elementos probatorios ya constantes en los autos de la forma siguiente:
PRUEBAS ANEXAS AL LIBELO DE LA DEMANDA:
Cursa a los folios 03 y 04, copia certificada del acta de matrimonio, emanada por el Registro Civil de la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, del 05 de abril de 2013, inserta bajo el Nº 65, valorándose como documento público administrativo de conformidad con el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, quedando demostrado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA y WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ del cual se pretende su disolución en el presente juicio siendo este un requisito para demandar el divorcio. Y así se valora.-
En el lapso de promoción de pruebas la parte actora promovió a los testigos ciudadanos KARELYS TORREALBA, WENDYS MARGARITA SUÁREZ, IRAINES BOLÍVAR y FRANCIS SEQUERA, quienes fueron evacuados en su oportunidad procesal de la forma siguiente:
Cursa al folio 41 del expediente declaraciones de la ciudadana KARELYS KARELYS TORREALBA SEQUERA:
En el día de hoy treinta (30) de Mayo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de la testigo ciudadana: KARELYS KARELYS TORREALBA SEQUERA; testigo promovido por la parte demandante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2017, en el Juicio de DIVORCIO, quien juramentada legalmente por el Juez dijo ser y llamarse: KARELYS KARELYS TORREALBA SEQUERA; venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.584.517, de profesión Bachiller, domiciliada Montes de oro Sector 2, calle 5 casa Nº 240, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento acerca de lo que va a declarar en este acto. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante JOHNNY LEONIDAS JIMÈNEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.626. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de trato y comunicación a los ciudadanos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA. CONTESTÒ: Si los conozco y tuve comunicación con ellos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo del conocimiento que tiene de los ciudadanos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA son conyugues. CONTESTÒ: Si lo son. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento el domicilio conyugal de los esposos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA. CONTESTÒ: Si tengo conocimiento, los visite en varias ocasiones. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si alguna vez presenció actos de agresión verbales por parte del ciudadano WILDER ESCORIHUELA, en contra de la ciudadana MARIANNYS SEQUERA, si es cierto en qué forma, lugar y tiempo presenció esos hechos. CONTESTÒ: Las agresiones verbales las presencie muchas de las veces que fui a visitarlos, eso es todo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento del domicilio conyugal de los ciudadanos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA, en la Urbanización San José, calle 5, casa Nº 77, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. CONTESTÒ: Si tengo conocimiento de eso. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo además de presenciar los hechos de violencia verbal proferidos por WILDER ESCORIHUELA en contra de MARIANNYS SEQUERA, presenció agresiones físicas describa como fueron esas. CONTESTÒ: Presencie dos hechos de violencias el primero fue en casa de mis abuelos y el segundo en el lugar donde ellos residían en este tuve que intervenir después de ver como el golpeaba a la señora MARIANNYS SEQUERA. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que luego de la última agresión física ejecutada por el ciudadanos WILDER ESCORIHUELA en contra de MARIANNYS SEQUERA, desde mayo del 2016, abandono el hogar y no se comunico nunca más con la señora MARIANNYS SEQUERA. CONTESTÒ: Si me consta. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 09:19 a.m.-
Cursan a los folios 42 y 43 declaraciones de la ciudadana WENDYS MARGARITA SUÁREZ HERNÁNDEZ
Seguidamente, en el mismo despacho del día de hoy treinta (30) de Mayo de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de la testigo ciudadana: WENDYS MARGARITA SUÀREZ HERNÀNDEZ; testigo promovido por la parte demandante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2017, en el Juicio de DIVORCIO, quien juramentada legalmente por el Juez dijo ser y llamarse: WENDYS MARGARITA SUÀREZ HERNÁNDEZ; venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.380.197, de profesión Abogado, domiciliada en la Urbanización San José, calle Nº 5, casa Nº 77, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento acerca de lo que va a declarar en este acto. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante JOHNNY LEONIDAS JIMÈNEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.626. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de trato y comunicación a los ciudadanos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA, como conyugues. CONTESTÒ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo porque le consta que ellos son conyugues. CONTESTÒ: En el 2013 aproximadamente en el mes de octubre llego la ciudadana MARIANNYS SEQUERA a mi casa a alquilarme el anexo que tenía disponible alegándome que venía a vivir con su esposo y su hija. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que diga el domicilio conyugal de los esposos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA. CONTESTÒ: Ellos vivieron en la Urbanización San José, calle Nº 5, casa Nº 77, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la parte de arriba de mi casa en un anexo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si alguna vez presenció actos de agresión verbales por parte del ciudadano WILDER ESCORIHUELA, en contra de la ciudadana MARIANNYS SEQUERA, si es cierto en qué forma, lugar y tiempo presenció esos hechos. CONTESTÒ: Las agresiones si las observe y las escuche también porque ellos Vivian en un anexo en la parte de arriba de mi casa se escuchaba todo, en una oportunidad aproximadamente a las 02:00 de la mañana me asuste porque escuche muchas bullas golpes en las puestas y muchos gritos, la llame a ella no me contestaba el teléfono le escribí por mensajes tampoco me contestaba hasta que escuche un ruido en la entrada independiente que tenía el anexo y salía ver que era, bueno era su hermana que salió corriendo asustada por todo lo que estaba sucediendo allá arriba, me comento que el señor estaba maltratando a su hermana y había dañado las cerraduras de las puertas de los cuartos donde ellas intentaron protegerse pero no se pudo porque daño las puertas. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo de los hechos de violencia verbal y física presencial puede describir o afirmar con qué frecuencia ocurría. CONTESTÒ: Ocurrían constantemente siempre se escuchaba bullas y gritos, en una oportunidad me preocupe tanto que la llame a ella por teléfono y le dije que iba hacer yo la que iba a tomar la iniciativa de denunciar al señor porque me perjudicaba directamente a mi si llegase a pasar algo ahí, ella me dijo que bajaba hablar conmigo así lo hizo me mostro llorando los golpes que había recibido y me dijo que ella iba a solucionar que él había prometido que no iba a pasar mas y que iban a un psicólogo. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano WILDER ESCORIHUELA abandono a la ciudadana MARIANNYS SEQUERA. CONTESTÒ: Si tengo conocimiento él la abandono me entere de esto cuando fui a cobrar la mensualidad del alquiler del anexo me dijo que no me podía pagar porque su esposo la había abandonado y no tenia como cancelarme la mensualidad me informo también que me iba a entregar ya el anexo porque su sueldo no le daba la base para seguir pagando un alquiler, le pregunte que como íbamos hacer con los daños materiales que le habían causado al inmueble y procedió a darme el número de teléfono del señor WILDER, me costó comunicarme con el estuve en eso como 15 días hasta que me llamo y me dijo que ya no vivía con MARIANNYS y que se iba a encargar de los daños materiales que habían causado, pasaron como tres meses y lo que me dio fue una cuarta parte de lo que daba el presupuesto de los daños. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si desde el mes de mayo de 2016, fecha está en que el ciudadano WILDER ESCORIHUELA, abandono el hogar hasta la fecha de hoy se ha reconciliado o ha tratado de regresar al hogar. CONTESTÒ: No ah visto ninguna reconciliación y ni a vuelto al hogar. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 09:58 a.m.
Cursan al folio 44 declaraciones de la ciudadana IRAINES MILAGROS BOLÍVAR OSORIO:
Seguidamente, en el mismo despacho del día de hoy treinta (30) de Mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de la testigo ciudadana: IRAINES MILAGROS BOLÍVAR OSORIO; testigo promovido por la parte demandante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2017, en el Juicio de DIVORCIO, quien juramentada legalmente por el Juez dijo ser y llamarse: : IRAINES MILAGROS BOLÍVAR OSORIO; venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.152, de profesión Licenciada en Administración, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, manzana D, casa D 34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento acerca de lo que va a declarar en este acto. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.626. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de trato y comunicación a los ciudadanos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA, como conyugues. CONTESTÒ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que diga el domicilio conyugal de los esposos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA. CONTESTÒ: Urbanización San José, calle Nº 5, casa Nº 77, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en una casa, en un anexo en la parte de arriba. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILDER ESCORIHUELA maltrataba física y verbalmente a su esposa MARIANNYS SEQUERA. CONTESTÒ: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si de los hechos que conoce del maltrato físico y psicológico como le consta. CONTESTÒ: Por lo que la señora MARIANNYS me comento de las agresiones que él le había hecho y yo presencie una vez y una verbalmente. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si desde el mes de mayo de 2016, fecha está en que el ciudadano WILDER ESCORIHUELA, abandono el hogar hasta la fecha de hoy se ha reconciliado o ha tratado de regresar al hogar. CONTESTÒ: Se separaron y el no ah regresado. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 10:15 a.m.-
Cursan al folio 45 declaraciones de la ciudadana FRANCIS KAROLINA SEQUERA ARZA:
Seguidamente, en el mismo despacho del día de hoy treinta (30) de Mayo de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de la testigo ciudadana: FRANCIS KAROLINA SEQUERA ARZA; testigo promovido por la parte demandante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2017, en el Juicio de DIVORCIO, quien juramentada legalmente por el Juez dijo ser y llamarse: FRANCIS KAROLINA SEQUERA; venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.731, de profesión T.S.U en Tecnología de Alimentos, domiciliada en la Parroquia Albarico montes de oro, calle 5 casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento acerca de lo que va a declarar en este acto. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante JOHNNY LEONIDAS JIMÈNEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.626. Asimismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado DÁMASO ARNOLDO SUÁREZ, Inpreabogado No. 62.051. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de trato y comunicación a los ciudadanos MARIANNY SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA, como conyugues. CONTESTÒ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que diga el domicilio conyugal de los esposos MARIANNY SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA. CONTESTÒ: Urbanización San José, calle Nº 5-B, casa Nº 77. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILDER ESCORIHUELA maltrataba física y verbalmente a su esposa MARIANNY SEQUERA. CONTESTÒ: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si de los hechos que conoce del maltrato físico y psicológico como le consta. CONTESTÒ: Vi agresión cuando eso ellos vivían en casa de mi mamá que es mi residencia actualmente. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si desde el mes de mayo de 2016, fecha está en que el ciudadano WILDER ESCORIHUELA, abandono el hogar hasta la fecha de hoy se ha reconciliado o ha tratado de regresar al hogar. CONTESTÒ: No ellos se separaron y buscaron reconciliación pero no hubo, un día él se fue hasta la fecha de hoy, el no le dijo a ella que iban a separar, ni nada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada abogado DÁMASO ARNOLDO SUÁREZ, Inpreabogado No. 62.051, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que tiempo tenia conociendo a los ciudadanos MARIANNY SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA y de qué manera los conocía. CONTESTÒ: A WILDER lo conocí a través de una prima de valencia, el vino para acá específicamente para la casa de mi mamá a un compartir, eso fue en Noviembre del 2013, y Marianny es mi hermana mayor fue quien me crio, toda una vida conociéndola, hasta que se caso con WILDER, después que se fueron de la casa de mi mamá no perdimos la comunicación, y en la ausencia del señor yo me iba entre semana a su casa hacerle compañía puesto que en ese entonces mi sobrina su hija estaba estudiando en la UCLA, me iba para acompañarla en conclusión. Es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las 10:44 a.m.-
Es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad.
Ahora bien, se evidencia entonces de las deposiciones antes transcrita que los 04 testigos concuerdan entre sí y han quedados contestes en señalar la relación existente entre los ciudadanos MARIANNYS SEQUERA y WILDER ESCORIHUELA, así como las agresiones físicas y verbales que existieron durante la cohabitación como parejas, configuran la causal 3° de divorcio por sevicia e injuria al igual que el abandono voluntario como causal 2° en el que incurrió el ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, desde el 16 de mayo de 2016 hasta la presente fecha, transcurriendo más de un año de su separación, razones estas que corroboraron también los testigos promovidos, en los alegatos expuestos.Y así se valoran.
Dicho lo anterior, se tiene entonces que la carga de la prueba en el caso de autos corresponde a la accionante, quien debe comprobar la verdad de los hechos narrados en el libelo de la demanda. Durante el lapso probatorio, solo la parte actora presentó pruebas que ya fueron analizadas y valoradas de conformidad con lo pautado en ley adjetiva civil, evidenciándose de las actas procesales que el demandado nada probó; En consecuencia quien decide considera de todo lo antes expuesto que existe plena prueba del abandono voluntario y los exceso, sevicias e injurias alegadas por la accionante, sobre los cuales ha incurrido el demandado ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, lo que configura la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° y los excesos de sevicia e injuria da los que respecta el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por la accionante y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.866, contra el ciudadano WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.829.864, por las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo matrimonial contraído el 05 de abril de 2013, por los ciudadanos MARIANNY DEL CARMEN SEQUERA ARZA y WILDER SHADER ESCORIHUELA MARTÍNEZ, ante Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordenará insertar en los libros correspondientes al estado civil para la cual se acuerda remitir copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este mismo estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 3 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCH/EQ/AG*
Exp. N° 14.777.
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