REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, nueve (09) de Agosto de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.808
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTE ACTORA: Ciudadano: HIMAID ANTONIO RUIZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.187, domiciliado en la Calle 9, entre Avenidas 4 y 5, casa s/n, Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: abogada REINA ZOLAIME COLMENÁRES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy.
SUJETOS A INTERDICCIÓN: Ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXÁNDRA RUIZ HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.943 y 15.389.431, respectivamente.
Surge la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Interdicción Civil interpuesta por la abogada REINA ZOLAIME COLMENÁRES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación del ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÍAZ, quien expuso en la solicitud, lo siguiente:
“Solicita la Interdicción Civil, en beneficio de sus hijos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.943 y V-15.389.431, respectivamente, en su orden padecen ATÁXIA CEREBELOSA CON DISARTRIA Y NISTAGMUS, que le ocasionó trastorno de la marcha, motricidad y lenguaje, los cuales deben permanecer bajo régimen de seguridad social por incapacidad definitiva, teniendo que requerir ciudadanos especiales por parte de su padre, ya que la madre de los mismo falleció por el mismo padecimiento de enfermedad degenerativa de sistema nervioso central, así como su hijo mayor. Asimismo, expuso que los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, no pueden proveerse a sus propios interés, llevar a cabo actividades de administración, ni disposición tanto de bienes propios, motivado a la degeneración del sistema nervioso central, es por lo cual solicito la interdicción civil, para que sus padre ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÍAZ ejerza su tutela, es decir representación y administración de sus bienes. A los fines del trámite del presente juicio, el actor solicitó al Tribunal antes mencionado de Municipio sirva trasladarse para el interrogatorio, y que sean oídos las testimoniales de los parientes de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ. Fundamentó la presente solicitud según lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 397 y 398 del Código Civil Venezolano, que se nombre tutor interino al ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÍAZ.
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadano HIMAID ANTONIO RUÌZ HENRÌQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, acta de defunción de la ciudadana JULIA ROSA HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, madre de los entredichos, Informes Médicos donde se señala el diagnostico de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, igualmente en original Evaluación de Incapacidad Residual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como copias fotostáticas de cedulas de identidad del solicitante y los beneficiarios, cursantes a los folios del 03 al 12 del expediente.
Se recibió por distribución la presente solicitud en el Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dándosele entrada en el referido Juzgado el 17 de octubre de 2016, se concede un lapso para que la parte interesada consigne la evaluación médica de dichos ciudadanos. (Folio 13).
El 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Municipio recibe y agrega a sus autos informes Psicológicos de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, y se admite la solicitud decretándose la apertura del proceso de interdicción, se fija la para oír las testimoniales de cuatro parientes cercanos, y se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (Folios 15 al 23)
El 19 de enero de 2017, cursa testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy (Folios 26 al 29).
El 20 de enero de 2017, el Tribunal de Municipio dictó auto donde acuerda trasladarse y constituirse en el domicilio de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, a fin de constatar su estado de discapacidad. (Folio 30)
El 30 de enero de 2017, el Tribunal se traslado y constituyó en la residencia de los Interdicticos a fin de constatar su estado de discapacidad e interrogarlos. (Folio 31)
El 03 de febrero de 2017, el Tribunal de Municipio dictó auto donde concluida como ha sido la averiguación sumaria en el presente asunto, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe con el juicio de interdicción. (Folio 32).
El 08 de febrero de 2017, se recibió por distribución el presente expediente, dándosele entrada el 13 de febrero de 2017, asignándose número. (Folios 34 y 35).
El 16 de febrero de 2017, el Tribunal mediante sentencia declaró la interdicción provisional de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUE, nombrando como tutor interino al ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ, se ordenó librar oficio al Registro Civil del Municipio Bruzual y al Registro Principal del estado Yaracuy, asimismo se libro extracto de sentencia y se ordenó continuar con el juicio ordinario (Folios del 36 al 45).
El 22 de febrero de 2017, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ. (Folios 46 y 47). En este mismo día el secretario dejó constancia de la entrega del extracto de sentencia al ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ. (Folio 48).
El 24 de febrero de 2017, el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ, mediante diligencia solicitó al Tribunal consideraciones por su situación debido a que no cuenta con los recursos necesarios para la publicación. (Folio 49). Por auto de este mismo dìa el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ aceptó el cargo de TUTOR INTERINO del cual fue designado mediante sentencia del 16 de febrero de 2017. (Folio 50).
El 01 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto solicitó la colaboración al Diario Yaracuy al día para la publicación gratuita del extracto de sentencia del 16 de febrero de 2017. (Folios 51 y 52).
El 06 de marzo de 2017, el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ, mediante diligencia consignó el ejemplar del extracto de la sentencia que fue publicado el 03 de marzo de 2017 en el Diario la Mosca. (Folios 53 y 54). Por auto de este mismo día el tribunal acordó desglosarlo y agregarlo a los autos. (Folio 55).
El 14 de marzo de 2017, el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ, asistido por la abogada YOVMARY GALINDEZ, Inpreabogado Nº 237.832, solicitó le sean expedido previa certificación por secretaria 03 juegos de copias de los folios 36 al 40 del expediente. (Folio 56).
El 20 de marzo de 2017, el Tribunal acordó expedir previa certificación por secretaria 03 juegos de copias de la sentencia que cursa a los folios 36 al 40 del expediente. Retiradas las mismas por el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ el 21 de marzo de 2017. (Folios 57 y 58).
El 27 de marzo de 2017, el ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ, asistido por la abogada YOVMARY GALINDEZ, Inpreabogado Nº 237.832, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 59). Dejando constancia el secretario de este despacho del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas el 29 de marzo de 2017. (Folio 60).
El 30 de marzo de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó agregar a los autos el escrito de pruebas consignado. (Folios 61 al 63).
El 17 de abril de 2017, mediante auto el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (Folio 64).
El 25 de abril de 2017, los testigos promovidos por la parte actora ratificaron en su contenido y firma las deposiciones expuestas antes el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual. (Folios 65 al 68).
El 08 de junio de 2017, el secretario de este despacho dejó constancia del vencimiento del lapso para la evacuación de pruebas. (Folio 69).
El 09 de junio de 2017, se fijó la causa al estado de presentar informes. (Folio 70).
El 06 de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar informes. (Folio 71).
El 07 de julio de 2017, se fijó la causa al estado de dictar sentencia. (Folio 72).
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)
El procedimiento judicial de interdicción corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demente, oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.
La acción del Juez, si encontrase razones para decretar la interdicción ha de ser rigurosa. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al indiciado de demencia y nombrarle un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial, Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique, ya que la facultad es discrecional.
Este juicio se compone de dos (2) partes: uno Sumario y otro Plenario.
El Sumario comienza con la solicitud de interdicción o el auto por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional, la cual en el presente caso ya se cumplió cuando el 16 de febrero de 2017 se dictó el decreto provisional y se nombró como tutor provisional al ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ (folios del 36 al 40). Luego el Plenario comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del tutor y continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva, la cual debe consultarse siempre con el Tribunal Superior.
La sentencia de interdicción provisional es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Declarada por sentencia definitiva la interdicción.
Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción, corresponde a éste Tribunal de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil dictar la Interdicción definitiva de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, antes identificados y por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada el 16 de febrero de 2017 (folios del 36 al 40). Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario, y que las mismas se valoran a continuación: el solicitante ratificó todas las pruebas que fueron ya analizadas para poder haber decretado la interdicción provisional, solo promovió como testigos a los ciudadanos ROSANA DEL VALLE PARRA RUÌZ, JAVIER JOSÈ VARGAS GUTIERREZ, ALEIDA COROMOTO RUÌZ Y LUIS ENRIQUE TOLEDO RODRÌGUEZ, para que ratifiquen en su contenido y firma, las testimoniales dadas por estos ciudadanos el 19 de enero de 2017, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, insertas del folio 26 al folio 29 del expediente, lo que se evidencia que no hubo una extensión o ampliación de sus declaraciones, solo su ratificación en cuanto quedaron contestes en señalar que los presuntos entredichos se encuentran incapacitados para proveerse a sus propios intereses con una dependencia absoluta de sus familiares; hechos estos corroborados por los informes médicos cursantes en autos y de ellos se desprenden que son unos pacientes con problemas de insomnio que dependen mayormente de su padre, manifiesta un patrón de lenguaje entre cortado, tienen dificulto para sostenerse por sí solos, por lo cual están en sillas de ruedas, poseen movimientos oculares súbitos, descoordinados y visión baja. Con leve dificultad de los procesos de análisis, abstracción y síntesis, con un diagnostico final de Ataxia Cerebelosa Aguda, Crisis de Ansiedad, por lo que se incapacitan para realizar cualquier tipo de actividad que implique responsabilidades personales, por lo tanto se les confiere valor probatorio por no ser contradichas sus declaraciones y merecen confianza por la cercanía familiar con los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ y así se decide.
Finalmente considera quien decide que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz a los afectados para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA de los ciudadanos HIMAID ANTONIO RUIZ HENRÍQUEZ y YUHIMAR ALEXANDRA RUIZ HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.502.943 y V-15.389.431, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE NOMBRA COMO TUTOR DEFINITIVO al ciudadano HIMAID ANTONIO RUIZ DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.185, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan a los declarados incapaces en la presente causa; igualmente, el Tutor deberá cuidar y proteger a los interdictados atendiendo de cumplir y utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de sus bienes, tal como lo dispone el artículo 401 del Código Civil. Se ordena su notificación para su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presente sentencia, consignando por ante este Juzgado ejemplar para ser agregado a los autos. Líbrese extracto.
QUINTO: Se ordena consultar el presente fallo, en el Tribunal Superior Civil, Mercantil y tránsito del estado Yaracuy, al cual se dispone enviar en original el presente expediente una vez que hayan quedado practicadas las respectivas notificaciones, tal como lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza constitutiva de la pretensión deducida por parte de la actora.
SÉPTIMO: Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del presente fallo. Líbrese boleta de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días de Agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCH/EQ/ara
Exp. 14.808
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