REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la diligencia suscrita y presentada por el Abogado Roger Rendón, Inpreabogado N° 247.896, apoderado judicial de la parte actora; y por cuanto de la revisión minuciosa efectuada en los ejemplares de los diarios consignados en fecha 04/05/2017 (folio 109), donde aparecen las publicaciones del Cartel de Citación de la codemandada Adriana Belnemi Eulacio Griman; se evidencia que los mismos no cumplen con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana…” (resaltado añadido); toda vez que se evidencia lo siguiente:
Primero: El Primer Cartel fue publicado en el diario “Yaracuy al Día” en fecha 18/03/2017, día sábado; deduciendo que las publicaciones debían hacerse hasta el 16/04/2017, (30 días continuos).
Segundo: En la siguiente semana, comprendida entre los días del 20 al 26 de marzo de 2017, el Cartel de Citación, fue publicado en fecha 22 y 24/03/2017 en el Diario “Mosca”; y otro fue publicado en fecha 25/03/2017, en el diario Yaracuy al día; es decir, que hubo tres (03) publicaciones en la misma semana.
Tercero: En los días comprendidos del 27/03/2017 al 02/04/2017; el cartel fue publicado una sola vez en el Diario Yaracuy al Día; sin que se evidencie que haya sido publicado en el otro Diario; tal como lo dispone el artículo antes parcialmente transcrito.
Cuarto: La siguiente semana, comprendida del 03 al 09 de abril de 2017, constan las publicaciones del Cartel en cuestión, realizadas en fecha 04/04/2017, en el diario Yaracuy al Día, y en fechas 05 y 06/04/2017, en el diario “Mosca”; es decir, que hubo tres (03) publicaciones en la misma semana.
Quinto: De allí que, no se evidencia que la parte actora en la semana del 10 al 16 de abril de 2017; haya efectuado las publicaciones del Cartel de Citación, en alguno de los diarios que se le ordenó.
Así pues, que sobre el tema in comento, esto es, la importancia procesal de la Citación del demandado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número RC.00538, Expediente número 05-699, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 27/07/2006 (Caso: Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra Suelas y Manufacturas S.A.), dispuso:
“(...) Antes que cualquier otra consideración, se estima procedente explanar la importancia procesal que reviste el que en la citación del demandado se cumplan a cabalidad las formalidades requeridas, a efectos de que el mencionado acto comunicación procesal pueda estimarse válido y suficiente para poner en conocimiento del accionado que en su contra se ha incoado una demanda y, de esta manera, pueda dentro del plazo de emplazamiento, acudir ante el órgano jurisdiccional del conocimiento a esgrimir sus alegatos y defensas. Con el acto de la citación se cumple con el principio de “que las partes estén a derecho”, razón por la cual su contenido debe ser específico en el sentido de establecer, de forma indubitable, el plazo para que el demandado proceda a dar contestación a la demanda. La citación es el acto que materializa la garantía constitucional del derecho a la defensa (...)”.
En este sentido, se entiende a la citación como un acto procesal complejo, cuya formalidad es esencial para la validez del juicio y es además, garantía del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro, se cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. Es por todo ello, que la ausencia del acto de citación en un proceso lesiona la validez del juicio, en virtud de que tal acto de comunicación procesal de un asunto en el cual está interesado el orden público, está orientado a garantizar la igualdad de los ciudadanos que acuden a los órganos de administración de justicia, y con esto el derecho a la defensa de origen constitucional, lo cual debe llevar implícito un debido proceso.
Con la citación queda definitivamente integrada la relación jurídico-procesal iniciada con la demanda, quedando así las partes a derecho, como expresamente lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, lo cual permite que el demandado pueda oponer las defensas y excepciones previas o de mérito que creyere conveniente alegar para rechazar la pretensión, o bien convenir en ella total o parcialmente. Por tal razón, la citación del demandado para la contestación de la demanda es un presupuesto procesal, es decir, un requisito que condiciona la existencia jurídica y validez formal del proceso. En este sentido, el artículo 215 de la norma mencionada, postula que ella constituye una "formalidad necesaria para la validez del juicio".
Ahora bien, ante la imposibilidad de citar personalmente al demandado que no está en la República, puede procederse de forma sustitutiva a la publicación de carteles, con la finalidad de advertirlo de la existencia de la pretensión del demandante, tal como lo señala el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla los requisitos de procedencia y el trámite del emplazamiento en los siguientes términos:
Artículo 224. “Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”.
Con base a lo antes expuesto, constata quien aquí juzga que en fecha 04/05/2017 (folio 109), se evidencia diligencia suscrita por el Abg. Roger Rendón, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignado los ejemplares de los periódicos Yaracuy al Día y Mosca, donde aparecen las publicaciones del Cartel de Citación de la codemandada Adriana Belnemi Eulacio Griman, de fechas 18, 22, 24, 25 y 29/03/2017; 04, 05 y 06/04/2017; observándose que entre uno y otro, no se publicaron dos por semana durante 30 días; como lo ordena el precitado dispositivo legal.
Al respecto, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales”.
Por tanto, constituye la citación al proceso, el mecanismo procesal fundamental, para lograr que la parte demandada venga a juicio. En este orden de ideas, la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal de la República, ha sostenido en sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, de fecha 16/11/2001, lo siguiente:
“…La citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es, además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron en forma expresa valores y principios que garantizan el derecho a la defensa los cuales, tienen como objetivo que los ciudadanos utilicen el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Por tanto, es menester señalar, que la citación puede definirse como un acto del juez, mediante el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo determinado que fijará según el procedimiento ordinario o especial escogido al respecto. La orden de comparecencia contenida en el acto formal de citación debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y alcance sus efectos jurídicos, a cuyo objeto el legislador ha establecido una serie de formalidades para alcanzarlo.
Así mismo es importante señalar, lo dispuesto por nuestro Legislador en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una…”.
Conforme a todo lo anterior, y en atención a lo dispuesto en nuestra Ley adjetiva en su artículo 206, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 206. “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.
Ahora bien, en atención a la doctrina y jurisprudencia patria, el acto procesal de la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio y además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo, siendo entonces la citación, la manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso. Los vicios relativos al trámite de citación afectan a la nulidad de esos actos, y pueden ser subsanables cuando el mismo cumple su fin, o la parte afectada tácita o expresamente manifiesta su conformidad.
En el presente caso, para el momento en que la parte demandante publicó los Carteles de Citación, sin tomar en cuenta que debían realizarse dos (02) veces por semana durante treinta (30) días, como lo ordena el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, lo que obviamente ocasionó una violación de normas de orden público, que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa, pues afecta la seguridad y la estabilidad jurídica del juicio, siendo procedente en aras de la limpieza y sanidad de la litis la reposición de la causa, en este caso, al estado de librar nuevo Cartel de Citación, conforme lo establece la norma procesal in comento, razón por la cual es forzoso para este sentenciador, ordenar la reposición de la causa en el presente proceso, dejándose sin efecto las actuaciones desde el 04/05/2017, dejándose vigente el Poder Apud-Acta que consta al folio 118; tal y como se hará en la parte Dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones desde el 04 de mayo del año 2017, fecha ésta en que la parte actora consignó los carteles de citación de la codemandada Adrian Belnemi Eulacio Griman. SEGUNDO: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que la parte actora publique los Carteles de Citación de la codemandada, antes mencionada; por los diarios “Yaracuy al Día” y “Mosca”, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a darse por citada en el término de treinta (30) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la formalidad cumplida a que se refiere el artículo in comento. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Líbrese nuevo cartel de citación, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr.-
Expediente N° 7747