República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de julio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000034.
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
No hizo uso de su derecho a promover pruebas
PARTE DEMANDADA:
1. Referente a las pruebas documentales promovidas relativas a: Constancia de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 95); Oficio Nro. RRHH de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 96), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. En cuanto a la prueba libre promovida referente a dos (02) CD, contentivo de las nominas digitalizadas de los años 2007 al 2014 de ingreso y la data del personal egresado del SENIFA al 31 de diciembre de 2015, este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suarez
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