REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, primero (01) de Agosto de 2017.
206° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000012.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
AURA GONZALEZ:
En cuanto a las pruebas documentales referentes a: Carnet marcado “A”, copia de las tarjetas de debito Fondo Común y Banco Bicentenario, marcadas “A”, (Folio 242); copia de libreta del Banco Banesco marcada “B”, (Folio 243), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARIANNI MELENDEZ Y ZURMA RAMIREZ:
En cuanto a las pruebas documentales referentes a: Libelos de demanda, este Tribunal no las ADMITE, por cuanto los mismos no constituyen medios de prueba.
PARTE DEMANDADA:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas y relacionadas con: Gaceta Oficial Nº 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, marcada “A”, constancia marcada “C”, nomina del personal RENASI, marcada “CH”, (Folios 247-251), Gaceta Oficial Nº 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, marcada “A”, constancia marcada “B”, nomina del personal RENASI, marcada “C”, (Folios 253-258), Gaceta Oficial Nº 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, marcada “A”, constancia marcada “B”, nomina del personal RENASI, marcada “C”, (Folios 260-265), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernandez
ASUNTO: UP11-L-2016-000012
Pieza Única
CMF/LC/ZCH**