REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1°) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO

En fecha (25-05-2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-00224, librado en fecha (16/05/2017),por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitía Expediente signado con el número 00318 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte Actora, en fecha (09/05/2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (03/05/2017), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.550, representado por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; contra el ciudadano JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.447, representado a su vez por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

En fecha once (11) de julio de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Así mismo, vencido como fue ese período, por auto de fecha (21/07/2017), este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, fijando la audiencia oral para el tercer día de despacho a las once de la mañana (11:00 a. m.), la cual fue celebrada el día (27/07/2017).

Corresponde al día de hoy, martes primero (1°) de agosto de (2017), siendo las (11:00 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000391 (nomenclatura particular de este Juzgado). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente Secretaria y Alguacil de este Juzgado; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encuentra presente la representación de la parte Demandante/Apelante, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, plenamente identificado en autos; dejando constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de su representante judicial. En este estado, toma la palabra el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ y expone:” En virtud de que mi representado no pudo hacer acto de presencia en esta audiencia, así como tampoco se encuentra presente la representación de la parte demandada, solicito a la ciudadana Juez el diferimiento de la presente audiencia”. Visto lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandante/Apelante, este Juzgado Superior Agrario Acuerda diferir la celebración de la Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, para el tercer día de despacho siguiente al de hoy (exclusive), a las (11:00 a.m.). Es este estado, siendo la once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,


ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE/APELANTE




EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000391
MCGS/CENM/AR