REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000403

Por cuanto en esta misma fecha (14-08-2017) se presento por ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Carlos Remolina Ventura Defensor Publico Segundo (2°) en materia Agraria, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.579 en representación de los ciudadanos ROSA MARÍA RODENAS MUÑOZ y FERNANDO RODENAS MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.476.462, V-4.467.343 respectivamente, quienes manifestaron ser ocupantes de dos (2) lotes de terrenos denominados “El Pantano” ubicados en el sector el Pantano del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, consignando escrito constante de (05) folios útiles con anexos marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I”; en virtud de que a su decir, funcionarios adscritos a la Sindicatura del municipio Nirgua del estado Yaracuy en el mes de Enero de año (2016) le solicitaron reubicar su sembradío debido a que las tierras habían sido rescatadas mediante un procedimiento que se sustanció en contra de los ciudadanos antes mencionados, solicitan a este Tribunal MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada por Secretaría, signándolo el Nº JSA-2017-000403, de la nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda notificar mediante Boleta al representante judicial de los solicitantes, para que dentro de los tres (3) días de Despachos siguientes a que conste en autos su notificación, consigne ante este Juzgado copia certificada del procedimiento que sustanció la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Nirgua, de la cual hace referencia en la solicitud, una vez conste en autos este requerimiento este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la presente solicitud. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, y se libró La respectiva boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000403
MCGS/CENM/AN.