REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy martes ocho (8) de agosto año (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijada por auto de fecha (03-08-2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000397 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del Recurso AMPRO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA, que sigue el ciudadano ROBERTO EDITCIO MÉNDEZ YÁNEZ, WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ JIMÉNEZ, RAFAEL ANTONIO MONTES CAMACHO, HENRY ALEXANDER LOZADA VIVAS, ZAIDEE YOLUBA OSORIO, NEPTALI IVAN ESCALONA MENDOZA, NÉSTOR DAVID MACHADO MARTÍNEZ y ALIRIO MACARIO AGUIRRE RIVERO, identificado en auto, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, la abogada ASTRID ESTEPHANIE NAVEA ANZOLA, y el ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el carácter de Jueza, Secretaria, Alguacil, Abogada Relator y Asistente de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto los abogados ROMER SILVA y JORGE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.637.062 y V-14.623.295, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números, 138.228 y 105.305, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ DAVID LUCENA GUTIÉRREZ, RAFAEL ANTONIO MONTES CAMACHO, FERNANDO JOSÉ ALVARADO OROPEZA, ALIRIO MACARIO AGUIRRE RIVERO, JOSÉ GREGORIO SANDOVAL DEVÍEZ, YOSMAR OSNEARLY RUIZ, MIGUEL ANGEL MARTINEZ RIVERO, JULIO CESAR FLORES CORTEZ, RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, titulares de la cédula de identidad números V-18.684.690, V-7.913.173, V-19.973.349, V-18.438.593, V-13.985.521, V-12.281.086, V-14.919.896, V-15.966.680, y V-6.603.920, con cargos, Tapador y Amarre de Carga, Empacador de Harina, Ayudante General B, Ayudante General B, Operador de Monta Carga, Tapador y Amarre de Carga, Ayudante General B, Ayudante General B, Operador Limpia Trigo, respectivamente, trabajadores de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS (MOLVENCA), partes Accionantes en la presente causa. En este estado, la ciudadana Jueza abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte accionante e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los abogados ROMER SILVA y JORGE ROJAS, antes identificados en representación de la parte Accionante, realizando sus exposiciones de forma breve entorno a la situación planteada en el presente caso por parte del abogado JORGE ROJAS, alegando que en el ejercicio de la acción de amparo constitucional que solicitamos a este Tribunal, La empresa molinos venezolanos, solicitud por ante el Juzgado a quo una medida de soberanía agroalimentaria como patrono y productor, por cuanto el patrono vio que su producción está en riesgo por 3 sacos de harinas por 200 trabajadores no es nada para lo que produce, el cual como patrón en incumplimiento del contrato colectivo, la solicitud de medida por ante el tribunal a quo, Que haga una inspección a la empresa y se realizo la cual consta en copia certificada, pagina 5 renglón 18 en adelante en la que se dejo constancia que la empresa se encuentra completamente productiva al igual que el personal se encuentra operativo, en otras palabra no estaban dado los mecanismos para dar esta medida, en la reducción del los beneficios obtenidos en la contratación colectiva. Es donde ocurre la violación constitucional, por cuanto se violento el derecho del juez natural, además el tribunal a quo modifico sin estar en su competencia dos clausulas del contrato, la primera es un obsequio de 16 kilos de pasta, y la otra es una opción de compra de 3 bulto de harina de trigo. Así como manifestó que la Juez homologo un contrato sin revisar una situación subjetiva, ahora bien no aceptamos que modifique la contratación colectiva, al momento en que el tribunal homologo, ningunos de los trabajadores fueron notificados de parte del Tribunal, solo a los directivos sindicales, pero el sindicato no lo transmitieron a los trabajadores; La homologación se realizo fue entre el patrono, sindicato, Insectoría del Trabajado, la Procuraduría del Trabajo. Vista las relaciones constitucionales es por lo que pedimos decrete la Nulidad absoluta de la decisión de fecha (08-02-2017), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y ordene a la Sociedad Mercantil Molinos Venezolanos la restitución de los beneficios. Así mismo la ciudadana juez da lectura al informe consignado por parte la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta circunscripción, al igual del informe consignado por el Fiscal 29 Nacional del Ministerio Público, estando las pruebas ya evacuadas, por cuanto son documentales, seguidamente la jueza da una breve explicación sobre Amparo establecido en los artículos 4 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente la Juez de declara Competente y administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE el AMPARO CONTRA SENTENCIA, por cuanto aun existen vías ordinarias que no han sido agotadas en Primera Instancia. Seguidamente la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes. Por último, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), la Jueza da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EL ALGUACIL,


ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE,



ABG. ROMER SILVA - ABG. JORGE ROJAS

PARTE ACCIONANTE


JOSÉ DAVID LUCENA GUTIÉRREZ

RAFAEL ANTONIO MONTES CAMACHO


FERNANDO JOSÉ ALVARADO OROPEZA


ALIRIO MACARIO AGUIRRE RIVERO


JOSÉ GREGORIO SANDOVAL DEVÍEZ


YOSMAR OSNEARLY RUIZ


MIGUEL ANGEL MARTINEZ RIVERO


JULIO CESAR FLORES CORTEZ


RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000397
MCGS/CENM/AN/LS