REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Agosto de 2017.
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha (07) de Agosto de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DARIO EDUARDO YSAACURA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.690, hábil en derecho, domiciliado en la Carrera 31 entre calles 22 y 23, Barquisimeto Estado Lara. y DAVID RAFAEL JUAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.541.058, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Campin Sector 1, vereda 08, casa Nº 15. Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor los ciudadanos LUIS ANTONIO TORRES EVIES y JOHANA COROMOTO RIERA LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.398.732 y V-9.628.772, domiciliados en la calle principal, vía Obontico, Sector Obonte, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CINDY I. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.845, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno municipal, con una extensión de once mil trescientos sesenta y un metros cuadrados (11.36 m2), ubicado en la calle principal, vía Obontico, Sector Obonte, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: 160 mtros lineales con terrenos que son o fueron del Fundo La Gonzalera; SUR: 120 mtros lineales con bienhechurías y plantaciones que son o fueron de Moisés Apolinar Sánchez Muñoz; ESTE: 87 mtros lineales con bienhechurías y plantaciones que son o fueron de Moisés Apolinar Sánchez Muñoz y OESTE: 75,30 mtros lineales con segunda calle que conduce de Obonte a Obontico-Guama. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0801