REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000602
SOLICITANTES: Ciudadanos LUSSIANNY PAOLA VALLES LIMA Y ALEJANDRO RAFAEL PERAZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19974250 y 20892434 respectivamente.

BENEFICIARIAS: las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 15/6/2013 y 26/10/2015 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUSSIANNY PAOLA VALLES LIMA Y ALEJANDRO RAFAEL PERAZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19974250 y 20892434 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 15/6/2013 y 26/10/2015 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 20 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. En relación a los gastos por uniformes y útiles escolares el padre aportara un uniforme y sufragara la mitad de la lista de útiles escolares de su hija, dicho aporte será equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) y lo efectuará en la primera quincena del mes de agosto. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre aportara en dinero en efectivo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) para los estrenos. En relación a los gastos extras por consultas medicas y medicamentos que no cubra el seguro del padre por su condición laboral, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. De igual forma todos los beneficios que perciba el padre por su condición laboral serán entregados íntegramente a la madre.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con sus hijas el tiempo que libre por su condición laboral desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm y los fines de semana que libre sábado y domingo desde las 10:00am hasta las 4:00 pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijas, y el día de la madre con esta, asimismo los cumpleaños de las hijas serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y compartirán con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 15/6/2013 y 26/10/2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA