REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-0000103
SOLICITANTES: Ciudadanos EVA MARINA DOMINGUEZ ESCALONA y GILCAR ALBERTO ESCOBAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.320.138 Y 17.319.168 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 9 de diciembre de 2008 y 10 de noviembre de 2010 y 18 de mayo de 2013 respectivamente.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 08 de agosto de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos EVA MARINA DOMINGUEZ ESCALONA y GILCAR ALBERTO ESCOBAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.320.138 Y 17.319.168 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 13 de febrero de 2017 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EVA MARINA DOMINGUEZ ESCALONA y GILCAR ALBERTO ESCOBAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.320.138 Y 17.319.168 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a sus hijos los niños los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 9 de diciembre de 2008 y 10 de noviembre de 2010 y 18 de mayo de 2013 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, todos los primero cinco (5) días de cada mes, los cuales la madre los recibirá en dinero en efectivo, dicho monto aumentará a razón de la capacidad económica del padre. Ambos padres en partes iguales otorgarán a sus hijos una bonificación navideña la cual comprenderá ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, asimismo ambos padres cubrirán por partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolares de sus hijos mensualmente. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos los días viernes, sábados y domingos de cada mes, cuando por razón ajenas a su voluntad no pueda cumplir, lo participara vía telefónica a la madre de sus hijos; las vacaciones de carnaval lo pasarán con el padre, la semana santa la pasarán con la madre., las vacaciones escolares del mes de julio y agosto se alternarán, un mes con la madre y el otro con el padre, el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En los periodos vacacionales sus hijos serán involucrados en actividades recreativas, culturales y educativas que ayuden afianza sus personalidades y desarrollo integral, alimentando en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-0000103
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