REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000259

PARTE ACTORA: Ciudadana YRAMI JOSEFINA PUCHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.892.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia Nro. 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional)


En fecha 31 de marzo de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO fundamentada en la Sentencia Nro. 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la abogado GALIMAR ABREU inpreabogado Nº 169.562, a petición de la ciudadana YRAMI JOSEFINA PUCHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.892. En fecha 4 de abril de 2017, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2017, se certificó de la boleta de la demandada de autos, y se fijo la audiencia para el 28 de junio de 2017 a las 10:30 a.m.


En fecha 27 de julio de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano YRAMI JOSEFINA PUCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada Ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.892; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado el presente procedimiento.

MOTIVACIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadano YRAMI JOSEFINA PUCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.313, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia Única de Medición de la audiencia preliminar; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ