REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000604
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SOLICITANTES: ciudadanos ROSA ANGELICA CORDOVA RIVERO y YASSIN SIJAGUI APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.303.708 y 25.927.435 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de agosto de 2016.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
________________________________________________________________________________ En fecha 28 de julio de 2017 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos ROSA ANGELICA CORDOVA RIVERO y YASSIN SIJAGUI APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.303.708 y 25.927.435 respectivamente, asistidos por la Defensora Tercera Abg. Stella Sanchez, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de agosto de 2016. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES los cuales serán transferidos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del Banco Venezuela de la abuela materna. Cuyo número será proporcionado por la padre o en su defecto se será entregados a la madre en efectivo quien firmará el recibo correspondiente, para la compra de útiles escolares y uniformes, CORERSPONDIENTES A ROPAI NTERIOR, MEDIAS, ÚTILES ESCOLARES, MORRAL, COLCHONETA, ZAPATOS, SERÁN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES PREVIA PRESENTACIÓN DE FACTURAS. Para los gastos decembrinos el padre aportará la vestimenta para el 31 de diciembre y la madre la del 24 de diciembre, debiendo alternarse los años siguientes. El juguete para el niño Jesús será adquirido por ambos padres de forma compartida. En cuanto al Régimen de Convivencia: el padre compartirá con su hijo en el domicilio de la progenitora los días sábados, en los días de carnaval lo buscará y retornará en el domicilio de la progenitora y los días de semana santa los pasará con la madre debiendo alternarse los años siguientes., el día del padre y de su cumpleañoslo pasará con el padre y el día de la madre y de su cumpleaños con la madre. El día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos padres. En la época decembrina el niño pasará el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero del año siguiente con la madre debiendo alternarse los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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