REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-001758
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA y ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.052.552 y 16.796.536.-
BENEFICIARIO(S): hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de marzo de 2014.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Motivo: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

En fecha 07 de noviembre de 2016 se recibe solicitud de homologación presentado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA y ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.052.552 y 16.796.536 en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de marzo de 2014, quienes llegaron a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención, Homologado por decisión de fecha11 de noviembre de 2017.- Posteriormente la madre manifestó que el padre no había cumplido solicitó el cumplimiento voluntario, Se ordenó la notificación del padre , la cual fue cumplida, se venció el lapso para que compareciera quien hasta la fecha no ha indicado nada que le favorezca.- y por cuanto las partes en el cuerdo establecieron :
…. El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre depositándoselo en la cuenta Nº 01020365180100082566 del banco de Venezuela. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) y aparte aportara el Regalo del Niño Jesús. Los gastos extras, médicos, medicinas y cualquier otro gasto que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos por el padre en su totalidad. El niño gozara de todos los beneficios que tiene el padre por su condición laboral.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamada de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención fijado a favor de su hijo, no desvirtuando lo alegado por la parte demandante, en relación al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordado mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, quien presentó una serie de facturas lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la misma, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 18 de marzo de 2014, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 16.796.536. En consecuencia, se acuerda ordenar el descuento de las prestaciones sociales de lo adeudado hasta la fecha que corresponde a los pagos de la obligación de manutención de noviembre y diciembre 2016 y de enero a agosto 2017 y la cuento extra decembrina del año 2016 todo lo que monta a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. Se ordena el descuento por nómina de la obligación de manutención y de la cuota extra fijada es decir cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). Todas las cantidades correspondientes a la obligación de manutención y cuotas extras deberán ser descontadas por nómina a partir del mes de septiembre de 2017 y depositadas en la cuenta en la cuenta Nº 01020365180100082566 del banco de Venezuela de la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 18.052.552.- Así mismo se establece que en caso de despido o retiro del ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 16.796.536 de la empresa Intercable, deberán ser descontados de las prestaciones sociales del obligado alimentario y depositados por su patrono laboral en la cuenta de la madre las cantidades que correspondan a 36 mensualidades y las cuotas extras que correspondieran a los 3 años siguientes.- Se acuerda Designar como correo especial para que haya la entrega del Oficio correspondiente a la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA.- Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de agosto de 2017.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:28 a.m.-

La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE