REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2017
Años 207° y 158°
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE N°: 3.767-17
PARTE DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Constituido por la Abg. SUHAIL A. HERNÁNDEZ A, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.067.
PARTE DEMANDADA: Constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa Regional, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- I -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 28 de Junio del 2017, es recibida por distribución la presente demanda, presentada por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, de este domicilio, asistida por la Abg. SUHAIL A. HERNÁNDEZ A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 81.067; mediante la cual interpone un RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy; siendo admitida en fecha 29 de Junio del 2017, por cuanto se evidencia en las documentales que acompaña conjuntamente con el escrito libelar, trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL con sede en esta jurisdicción, y de los cuales se evidencia la no obtención de respuesta, procediendo el Tribunal a librar las boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que:
“Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° eiusdem, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado Abogado Oscar Baquero, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDEE), en la persona de su máximo representante estadal, así como al Procurador General del Estado Yaracuy; haciendo saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 eiusdem. Librándose las boletas respectivas.
En fecha 03 de Julio del 2017, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar las respectivas boletas de notificaciones, debidamente recibidas, por los representantes del Ministerio Público, Defensoría Pública, Procuraduría, así como también la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), y boleta de citación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (fol. 27 al 31).-
Al folio 32 del presente expediente, el Tribunal dictó auto fijando Audiencia Oral conforme lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 25 de Julio del 2017, se llevo a cabo la Audiencia Oral, dejándose constancia que se encontraban presentes la parte demandante ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, de este domicilio, asistida por la Abg. SUHAIL A. HERNÁNDEZ A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 81.067, se deja constancia que se encuentra presente la abogada EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 126.890, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; de igual forma se encontró presente el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Yaracuy, el Abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.012; y el Abg. OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 80.782, en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Regional San Felipe del Estado Yaracuy, otorgándoles el derecho de palabra a cada uno de los asistentes a la audiencia. Seguido a ello; el Tribunal haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y escuchadas las exposiciones de las partes decretó medida Cautelar Innominada Especial de conformidad con el artículo 69 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los artículos 51, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual se obliga a la Oficina Regional del I.V.S.S., con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a recibir los requisitos de Ley y gestione o no por ante la dirección de prestaciones de dinero, y dar una respuesta al reclamante de autos, mediante comunicación oficial. Librándose el oficio respectivo. (fol. Folio 33 al 51).-
En fecha 08 de Agosto del 2017, mediante auto se recibió Oficio Nº 266/2017, emanado de la Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sede Yaracuy, en el que expone:
(…)A tales fines, cumplo en infórmale que en entrevista personal llevada a cabo el día 26 de Julio de 2017 con la ciudadana demandante se le indico que presenta en el sistema informático del IVSS Setecientas Diez (710) semanas cotizadas y que sólo llega a las Setecientas Cincuentas (750) cotizaciones si su patrono el Ministerio del Poder Popular para la Educación cancela la deuda, sin embargo la misma manifestó que fue Jubilada a partir del 01 de Septiembre de 2015 y se mantiene activa en sistema. En este sentido, las cotizaciones que se adeudan No le corresponden, por tal motivo se requiere realizar un (01) Acta Crédito Para sincerarle Cuenta Individual Igualmente se le indico que debe solicitar la Cesantía por el Ministerio y posteriormente realizar una inspección por cuenta propia, para garantizarle a largo plazo su Pensión por Vejez. Asimismo, en vista de presentar como se dijo anteriormente Setecientas Diez (710) cotizaciones no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.912 de fecha 30 de Septiembre de 2012.
De igual forma, le informo que la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, antes señaladas, fue pensionada a través de la Misión Hogares de la Patria, mediante Resolución número 20170883924 a partir del mes en curso, motivo por el cual esta Oficina Administrativa le notificó de su beneficio, a lo que manifestó que se va a quedar con esa pensión. (…).
Ahora bien, de lo ut supra transcrito es necesario que esta juzgadora se pronuncie al respecto haciendo la siguiente aseveración que si bien es cierto de la respuesta emitida por el órgano administrativo se evidencia que el mismo informa a este Tribunal que la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, cuenta en el sistema informático del I.V.S.S con setecientas diez (710) semanas cotizadas y que sólo llega a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones si su patrono cancela la deuda, sin embargo, la misma manifestó que fue jubilada a partir del 01 de septiembre del 2015, manteniéndose activa en el sistema, por lo que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Seguro Social, sin embargo, esta juzgadora evidencia que el seguro social indicó taxativamente lo siguiente:
(…) De igual forma le informo que la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, antes señalada, fue pensionada a través de la Misión Hogares de la Patria, mediante Resolución número 20170883924 a partir del mes en curso, motivo por el cual esta oficina administrativa le notificó de su beneficio, a lo que manifestó que se va a quedar con esa pensión. En tal sentido se le indicó los pasos a seguir el día 26 de julio del 2017. A las 3:00 pm. (…).
En tal sentido, a esta juzgadora le corresponde pronunciarse sobre la motivación de hecho y de derecho para decir en la presente causa.-
- II-
MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, considera pertinente esta juzgadora, traer a colación la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa; por lo que se hace preciso citar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece:
“Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
1.- Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2.- Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”…
Ahora bien, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que:
…“Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, Los Juzgados de Municipio”...
Ahora bien, observa quien aquí decide que con el Oficio Nº 266/2017, de fecha 02 de agosto del 2017, emanado de la Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sede Yaracuy, en el que manifiesta que la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, cuenta en el sistema informático del I.V.S.S con setecientas diez (710) semanas cotizadas y que sólo llega a las setecientas cincuenta (750) cotizaciones si su patrono cancela la deuda, sin embargo, la misma manifestó que fue jubilada a partir del 01 de septiembre del 2015, manteniéndose activa en el sistema, por lo que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Seguro Social, sin embargo, siendo que la misma fue favorecida con el beneficio de pensión a través de la Misión Hogares de la Patria, mediante Resolución número 20170883924 a partir del mes en curso, la cual fue aceptada por la parte accionante en la presente causa, entendiendo quien juzga que la parte accionada de autos, es decir, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, otorgó respuesta favorable y se materializó la resolución de objeto del presente reclamo, por cuanto el demandante de autos a la actualidad aun y cuando no fue favorecida con la pensión que en principio solicitó en la presente demandada, pero que sin embargo, fue beneficiada a través de la pensión otorgada por la Misión Hogares de la Patria. Así las cosas, resulta evidente que en el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, ha sido subsanado y resuelto por parte del demandado INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); en consecuencia, se colige que la pretensión de la actora ha sido satisfecha de forma total por la parte accionada, según consta en autos prueba de tal satisfacción, según oficio Nº Oficio Nº 266/2017, de fecha 02 de agosto del 2017, emanado de la Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sede Yaracuy, razón por la cual se hace forzoso para quien aquí sentencia declarar terminada la presente causa, dada la satisfacción de lo aquí reclamado, y téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se da por terminado el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-7.559.088, asistida por la Abg. SUHAIL A. HERNÁNDEZ A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 81.067. SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por la ciudadana SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, antes identificada, conforme se constata en Oficio Nº 266/2017, de fecha 02 de agosto del 2017, emanado de la Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Sede Yaracuy, cursante del folio 52 al 54 del presente dossier. TERCERO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Celsa González A,
Exp. N° 3.676-16
JJJP/Mc/ya
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