REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1° de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEGÓN LÓPEZ MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, calle N° 8, entre avenida 19 de abril, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.932, y GONZÁLEZ TACOA WILIAN BENICIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Las Tapias, calle N° 8, entre avenida 19 de abril, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.052.805, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CABRERA ENEDINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 5.435.147, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado DÍAZ RAMÓN, Inpreabogado N° 187.298; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide trescientos tres metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (303,79 m2); con un área de construcción que mide noventa metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (90,72 m2), ubicadas en Las Tapias, sector III, calle 8, entre avenida Bolívar y avenida 19 de abril, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (casa), fabricada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, cercada toda de bloques, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, área de lavado con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Antonio López, con 23,85 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Mireya Pérez, con 23,80 ML; Este: calle 08, que es su frente, con 12,00 ML; y Oeste: solar y casa que es o fue de María Oviedo, con 13,50 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero