REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, RAMIREZ ANA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.898.036; domiciliada en la Calle 4 entre Avenidas 4ta y 5ta, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DÍAZ JULIA ALCIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.404; domiciliada en la Tercera Avenida entre Calles 12 y 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MAYA MONTANO DIGNA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.574.991; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Sesenta y Seis Metros con Sesenta y Siete Centímetros (166,67 mts2) y un área de construcción de una (01) Casa de Ochenta y Cuatro Metros con Un Centímetros (84,01 mts2), ubicada en la Calle 18 entre Avenidas 06 y 07, San Felipe, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una (01) Casa que está construida sobre bases de concreto, paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, distribuida en una (01) sala, un (01) comedor-cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavadero externo, con patio pequeño de fondo, cercado en paredes de bloques, con servicios de agua y de electricidad; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con edificio que es ó fue de Jerónimo Pérez Lorenzo, con 17,30 Metros; Sur: Con Inmueble que es ó fue de Petra Paula Orozco de Rivas, con 16,80 Metros; Este: Con Calle 18 que es su frente, con 9,75 Metros; Oeste: Con Inmueble que es ó fue de Clodoaldo Rodríguez García, con 9,80 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel Ochoa
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel Ochoa.