REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, CORDERO LÓPEZ MARÍA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.136; domiciliada en Nuevo Marín, Calle 4, Casa N° 52, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y RODRÍGUEZ YAJAIRA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.940; domiciliada en la Urbanización Valle Verde, Calle 3 con Calle 5, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TORREZ VARGAS YRMA BERONICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.581.509; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), construidas en un área que mide Doscientos Cincuenta y Ocho Metros con Cero Centímetros (258,00 mts2), y un área de construcción que consiste en un (01) Local Comercial de Catorce Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (14,43 mts2), y una (01) loza; ubicada en Callejón La Beleña entre Calle Principal Las Tinajas y Callejón S/N, Sector Maríncito I, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; distribuida de la siguiente manera: Un (01) Local Comercial, con paredes de bloque de concreto frisada, techo de platabanda y piso de cemento pulido, constante de una ventana y puerta con protector y un (01) baño; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Iglesia Evangelista Cristiana “Misiones de Cristo” con 24,00 Metros; Sur: Casa y Solar que es ó fue de Sori Aular con 24,00 Metros; Este: Callejón La Beleña que es su frente con 12,70 Metros; Oeste: Casa y Solar que es ó fue de Selestina Escobar Alvarado con 8,80 Metros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.