REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 9 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas VARGAS DOMINGA DOMITILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Sucre, entre calle 1 y avenidas 7, y 8, sector Cecilia Mujica, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.478.138, y OCHOA DE RANGEL NANCY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la avenida Sucre, entre calles 5 y 6, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.898, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos CEDEÑO DE ESPINOZA MARÍA DE JESÚS, ESPINOZA CEDEÑO GRACIELA, ESPINOZA CEDEÑO JORGE, ESPINOZA MARÍA JOSEFINA, ESPINOZA CEDEÑO DILCIA JOSEFINA, ESPINOZA DE ARÉVALO AIDA MERCEDES, ESPINOZA CEDEÑO ESTEBAN CIRILO, ESPINOZA CEDEÑO ANA GREGORIA y ESPINOZA CEDEÑO CATALINA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio; y titulares de la cédula de identidad N° V- V-3.258.953, V-7.909.805, V-3.459.505, V-4.123.589, V-7.553.941, V-4.965.193, V-7.583.184, V-7.919.159 y V-5.464.338 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana CEDEÑO DE ESPINOZA MARÍA DE JESÚS, antes mencionada e identificada, de la abogada BETIANA GIMÉNEZ BELIZARIO, Inpreabogado N° 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (309,72 m2); con un área de construcción que mide ciento diez metros cuadrados (110,00 m2), ubicadas en la Calle 1 o 18 de Octubre, entre Av. 6 o Páez y Av. 7 o Sucre, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble (1) casa, construida con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques frisadas, y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) área utilizada como porche, techado con platabanda en estructura de concreto armado, una (1) sala, un (1) área de comedor-cocina, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de lavandería y un (1) patio de tierra, además el inmueble posee ventanas, puertas y un (1) portón, todas de hierro, con sus respectivos protectores, cuenta con servicios de aguas blancas, servidas, y servicios de electricidad empotrada; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (17,80 Mts.) Con casa que es o fue de la Flia. Vargas; Sur: (17,80 Mts.) con casa que es o fue de la Flia. Vargas; Este: (17,40 Mts.) con depósito de la Alcaldía y Calle 1 o 18 de Octubre de por medio; y Oeste: (17,40 Mts.) con casa que es o fue de la Flia. Espinar. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
El Secretario Temporal,


Abg. Maximiliano Baquero