REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1563
SOLICITANTE Ciudadana DIGNA VICENTA COLINA PEÑA Y CARLOS RAMON SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.533 y 3.910.570 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. FRANCISCO TORREALBA,
Inpreabogado N° 67.806
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos DIGNA VICENTA COLINA PEÑA Y CARLOS RAMON SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.533 y 3.910.570 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado FRANCISCO TORREALBA, Inpreabogado N° 67.806, en fecha 11 de julio de 2017, se le asignó el Nº 1563.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes, señalan que sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle Nº 9 entre la carretera panamericana y la avenida Nº 2, sector Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, desde hace varios años han venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías como bien propio y para sus hijas Yenifer Marianny Sánchez Colina y Yexireth María Sánchez Colina, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.002.333 y 26.602.614 respectivamente, las cuales tienen un área de terreno real de ciento veintiséis metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (126,19 mts2) y un área de construcción real de ochenta y tres metros cuadrados con once centímetros cuadrados (83,11 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a favor de sus legitimas hijas y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de julio de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los solicitantes incluyeran dentro del mismo como firmantes a las hijas mencionadas en su escrito de solicitud y asimismo presentaran constancias de residencias de las mismas e informen técnico actualizado donde aparezcan todos los interesados en la solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas Yenifer Marianny Sánchez Colina y Yexireth María Sánchez Colina, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 24.002.333 y 26.602.614 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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