REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELEAZAR LENIN MONTES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.742, domiciliado en la Calle Principal La Trilla, casa Nro 03, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ANA MASSIEL MONTESINO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.306.545, domiciliada en Villa La Milagrosa, Calle Principal casa Nro 20, Higueron Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLEDIS AGUSTINA ALEJOS; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en La Trilla, Sector Doña Josefa, calle 01, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación con las siguientes características: sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, cercada a lo largo y ancho con paredes de bloques, con una reja y un portón; Cuya área total de terreno propiedad del INTI es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (287,68 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (116,38 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Yusmelis Arevalo con 23,20 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Cristina Escarate con 23,20 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Mariana Rodríguez con 12,40 ML. OESTE: Calle 01 que es su frente con 12,40 ML. El valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1573/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ