REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUBIS MAGLENYS MABO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.958, domiciliada en sector Tiuna vieja, calle principal, casa Nº 17, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y JEISON JOSE APONTE ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.633.904, domiciliado en urbanización San José, calle 5, casa Nº 52, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARY DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y WILLIAM MACHADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.934.022 y 8.757.927 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad INTI, que mide, en su totalidad doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (255,86 Mts2) y un área de construcción total de ciento trece metros cuadrados con veintiséis centímetro cuadrado (113,26 Mts2), con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), ubicado en la calle Ciega, sector Tiuna, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales constan de una casa, constante de porche, garaje, recibo, comedor, cocina, un baño, tres (3) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, toda cercada con paredes de bloque, servicio de luz y agua. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Delia Herrera, con 22,60 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Dionicia Santos, con 22,80 metros; ESTE: calle ciega que es su frente, con 9,90 metros; y OESTE: solar de la casa que es o fue de Neifry López, con 10,00 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1576/cmgl