REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

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DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; VERONICA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.759.999., domiciliada en la calle Nº 21, con Avenida Nº 2, casa Nº 2-9, sector Monte Oscuro municipio San Felipe del estado Yaracuy. y DOMINGO ANTONIO PALACIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.457.384, domiciliado en la Urbanización Pradera II, Manzana H entre calles 2 y 3, casa Nº H-21 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.523, asistida por la abogada MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.568; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle D, con esquina de la Avenida Nº 02, casa D-01, Fundo San Jacinto, Sector la Pradera II Municipio Cocorote del estado Yaracuy; cuya área total de terreno real es de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (188,16 mts2) y un área total de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO (74,58 mts2). Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurías tipo casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cerámica, distribuida interiormente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños con accesorios, una (01) cocina, sala-comedor, un (01) lavandero, estacionamiento para cuatro (04) vehículos, puerta delantera y trasera de hierro, ventanas y protectores, tuberías de electricidad, aguas blancas, aguas servidas y tanque subterráneo con conexiones. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (10,65 m) con la calle D; SUR: (11,50 m) con el Lote D-35; ESTE: (16,39 m) con el Lote D-02; y OESTE: (16,39 m) con la Avenida 02. El valor invertido es de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD//kb.-
Titulo Supletorio Nº 1578.