REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1575
SOLICITANTE Ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 11.963.189 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. RAFAEL GARCIA,
Inpreabogado N° 90.863
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.963.189 y de este domicilio, asistido por el abogado Rafael García, Inpreabogado N° 90.863, en fecha 20 de julio de 2017, se le asignó el Nº 1575.
Ahora bien, es el caso que el solicitante señala que sobre una parcela de terreno Propio, ubicado en la calle Nº 11 entre las Av. 8 y 9, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías como bien propio, las cuales tienen un área aproximada de trescientos diecinueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (319,70 mts2) y un área de construcción real de setenta y dos metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (72,27 mts2) de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de julio de 2017, en el cual se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignara el Informe Técnico.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.963.189 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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