REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOMAR JOSE PINEDA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.144, domiciliado en Asentamiento Campesino, Sector Tierra Santa - Higuerón, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ANGELICA MARIA MARTÍNEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.206, domiciliada en Asentamiento Campesino, Sector Tierra Santa - Higuerón Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EIDYN MILAGROS MADURO BRIZUELA Y ALEXIS RAFAEL RUIZ REGALADO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en Calle 02. Sector Tierra Santa. Asentamiento Campesino Higuerón, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con las siguientes características: paredes de bloques, piso de baldosa, techo de zinc, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) baño; Cuya área total de terreno propiedad del INTI es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,45 Mts2) y un área total de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (77,25 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con bienhechurías que es o fueron de Milanyela Lucambio. Con 12,10 M. SUR: Con calle 02 que es su frente. Con 12,00 M. ESTE: Con bienhechurías que es o fueron de Fernando Fuentes. Con 25,00 M. OESTE: Con bienhechurías que es o fueron de Yenny San Martin. Con 24,70 M. El valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1582/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ