REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de Agosto del 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompaña y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.938.753, con domicilio en la Comunidad de Banco Obrero de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y PABLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.192, con domicilio en la comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano EDGAR JOSE RUMBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.031, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS ( 252,15 Mts2) en un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 70,67 Mts2), Ubicada en el sector 19 de Julio, La Cañería, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Consistente en Una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento, estructura del techo metálica con cubierta de zinc, friso liso, ventanas y puertas de hierro, divididas en dos habitaciones, con ventanas de hierro y vidrio, un baño y una cocina empotrados en cerámica, con instalaciones sanitarias y eléctricas, tuberías de aguas blancas, cercada de bloques y setos vivos, árboles frutales y algunas mejoras en construcción; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 su frente en 13.15 m. SUR: Casa y solar que es o fue de Felix Noguera en 12.10 m. ESTE: Casa y solar que es o fue de Marvis Rumbos en 20.00 m. OESTE: Terreno Familia Aguirre en 20.00 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIA para tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 13 de Julio del año 2017. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.


Abg.EBA/EG/klency.-