REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN FERMIN LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.835.448, domiciliado en la avenida 8 entre calles 15 y 16 en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.500.406 , domiciliado en la calle 9 entre 12 y 13 casa N’ 12/42 sector la Peñita en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Asimismo la ciudadana ANA CARIDAD GONZALEZ DE MUÑOS demostró ser la propietaria del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA CARIDAD GONZALEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.124.789, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante posee sobre un lote de terreno propio que adquirió según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 8 de Abril del 2009 inserto bajo el Nro 2009.105, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 460.20.1.88 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Así como también el documento legalmente Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos fueron actualizadas según Cedula Catastral de fecha 11 de Agosto del 2015, expedido por la dirección de Castro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (152,75MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25MTS 2). Ubicada en la Calle 11 entre avenida 12 y 13 Comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; El cual ha construido unas bienhechurías consistentes en Un (01) galpón tipo garaje, con paredes y columnas de bloques, con Un (01) techo de láminas de zinc y Un (01) portón de hierro. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Rosendo Suarez en 13,70 m. SUR: Casa y solar que es o fue de Soledad Muñoz en 13,70 m; ESTE: Casa y Solar que es o fue de José Vacanin en 11,15 m; OESTE: Calle 11 su frente 11,15 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 –U01 – 103 – 03 – 13, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Agosto del año 2015. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado a la solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-