REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1987-2012

PARTE SOLICITANTE Ciudadana DARILYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.372, de este domicilio.

PARTE DEMANDAD MANUEL JOSE RIONDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.508.391, de este domicilio.

MOTIVO CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL




Recibida en este Tribunal la presente solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana DARILYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.372, de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL JOSE RIONDA JIMENEZ, en fecha 08 de Febrero de dos mil Doce (2012); asignándosele el Nº1987-2012.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 06 de Febrero de 2012 fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 08 de Febrero de 2012, tal como consta al folio (16), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 20 de Diciembre de 2013 el demandado de autos compareció por ante este tribunal a consignar copias de los depósitos realizados a la madre su hija en concepto de manutención y hasta la fecha no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de tres (03) años desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide. Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana DARILYS HERNANDEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 07 días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
Abg. EBA/EG/Yurianner.-