REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
GUAMA: MARTES, UNO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
AÑOS: 207º Y 158º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA MARÍA ROJAS VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.615.195, asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801. En el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle ocho (08) Sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Municipio y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Martes, Veinticinco (25) de Julio de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 072/17 al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 28-07-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 072/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Martes, Uno (01) de Agosto de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARY LILI VELASQUEZ y ORIANNY YOSSELIN LÓPEZ MORENO, portadoras de la Cédulas de Identidad Nº V-12.278.982 y Nº V-24.543.345, en su orden y domiciliadas la primera en la Calle 02, la segunda en la Calle 03, ambas en el Sector San Valentín, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA MARÍA ROJAS VARGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio N° 078/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, al día Uno (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2425/17
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