REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
GUAMA: VIERNES, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
AÑOS: 207º Y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos EDILIO CESAR OCHOA GUEVARA y EUKARYS MARIUSKA ARAUJO TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.249.270 y N° V-20.890.664 respectivamente; asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Tres (03) entre Avenidas dos (02) y tres (03) del Sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al COMITÉ DE TIERRAS URBANAS YARITAGÜITA, según documento N° 48, folios 391 al 395, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 13 de julio de 2017 y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió ante este Tribunal el día Lunes, Diecisiete (17) de Julio de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 068/17 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El día Jueves, Veintisiete (27) de Julio de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SILVINO REGALADO y GLADYS DOMINGA RODRÍGUEZ DE REGALADO, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-827.755 y Nº V-3.707.307, respectivamente y domiciliados ambos en Calle 3 con Avenida 3, Sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-08-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 068/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día Viernes, Catorce (14) de Agosto de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abogado Rafael Castillo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos EDILIO CESAR OCHOA GUEVARA y EUKARYS MARIUSKA ARAUJO TORREALBA, ambos identificados, quien estuvieron asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio N° 081/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
LOS/Ejmg/carlos Abg. Eliézer José Meléndez González
Solic. N° 2422/17
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