República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, once (11) de Agosto de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: DANIELLIS HASMIR RUIZ BARICO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.112.355, asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.591 en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno perteciente al Comité de Tierras Urbanas Carrizales y Lomas de Carrizales, según documento N°01, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo VI, de fecha 13 de Julio 2017, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 01/08/2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 070/17, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEIVIS RAMON PEREZ CASTRO y ANGEL RAMON PEREZ CASTRO, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.953.922 y 20.541.471, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor del ciudadano: DANIELLIS HASMIR RUIZ BARICO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.112.355, debidamente asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2424/17
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