República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.910.381, debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, dos (02) de Agosto de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TAHIS NAYIBE LOPEZ PERALTA y ELIO RAMON GONZALEZ SUAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.372.015 y 8.516.963, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM portador de la Cédula de Identidad Nº 7.910.381, debidamente asistido de Abogada (ya identificada). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2430/17
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