Hoy, 13 de diciembre de 2017, el Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.877 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del Juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la empresa CASA DEL PAPELÓN, C.A., representada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, contra la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS YARACUY, C.A., y el ciudadano JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU, por encontrarme incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber manifestado opinión lo principal del pleito, en virtud de haber decidido, el 04 de febrero de 2016, en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el expediente N° 6.311 de la nomenclatura del Juzgado Superior, relativo al juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano ALXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, contra la Importadora Santa Bárbara, C.A., representada por los ciudadanos YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARÍN, JOSÉ ALEJANDRO BARRIOS ABREU Y JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU, donde declaré parcialmente la apelación interpuesta por los codemandados, YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARÍN, JOSÉ ALEJANDRO BARRIOS ABREU y JOXSIER ALBERTO BARRIOS ABREU, contra la decisión dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del 15 de julio de 2015, cuyo juicio se encuentra estrechamente vinculado con la venta que se pretende anular en el presente juicio, razón por la cual, lo antes señalado, podría interferir en la imparcialidad, que como Juez, debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 434/2017.

El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/EQ/AG*
Exp. N° 14.877.