REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 47)
En cuanto a la prueba documental referente a: Original de Convención Colectiva de Trabajo Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Veroes. 2002-2003, (folio 48), la misma NO SE ADMITE en base al principio iura novit curia.
PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no hizo uso de su derecho a promover pruebas.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-L-2016-000014
Pieza Única
CMF/LC/YS**