REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de diciembre de (2017)
(207° y 158°)
-I-
ÚNICO
En fecha veintiuno (21) de noviembre de (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0645/2017 de fecha (20/11/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número A-0449 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la ACCIÓN DE PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL DE BIENES que sigue el ciudadano WILFREDO JULIÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.278.004, contra los ciudadanos LOURDES ELENA OLMEDO VIUDA DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO, JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.241.768, V-4.126.910, V-5.457.471 y V-8.513939, respectivamente; en virtud de los RECURSOS APELACIONES ejercidos en fecha (16/11/2017) suscritos por el abogado Manuel de Jesús Aponte, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.690, actuando en representación judicial de las ciudadanas LOURDES ELENA OLMEDO VIUDA DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, ya identificadas, codemandadas, contra las Sentencias dictadas por el a quo en fecha (02/11/2017) en la presente causa. En la misma fecha (21/11/2017) de noviembre de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a los Recursos de Apelaciones, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que solo la parte demandada/apelante promovió pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (30/11/2017) ADMITIÓ la prueba promovida, salvo su apreciación en la definitiva; posteriormente, se celebró en fecha (07/11/2017) la audiencia oral de informes, en la cual compareció la parte demandada/apelante en la presente causa. Corresponde al día de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de (2017), siendo las diez y treinta minutos de mañana (10:30 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000416 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUIS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de los recursos de apelaciones ejercidos en fecha (16/11/2017), por la representación judicial de los ciudadanos LOURDES ELENA OLMEDO VIUDA DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.241.768, V-4.126.910 y V-8.513939, Parte Demandada/Apelante en la presente causa.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de fecha (16/11/2017) intentado en la Pieza Principal por la representación judicial de los ciudadanos LOURDES ELENA OLMEDO VIUDA DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, antes identificados, contra la decisión dictada en fecha (02/11/2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En consecuencia SE LEVANTAN LAS MEDIDAS dictadas en fecha (06/06/2017) en el Cuaderno de Medida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000416 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (13/12/2017). Por último, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000416
Pieza Principal
Cuaderno de medida
MCGS/ILRG/AN/MP
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